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Los siete tipos de rentas que no tributan a Hacienda

Aunque no estén obligados a declarar, los contribuyentes tienen derecho a recibir las devoluciones que les corresponda.

Aunque no estén obligados a declarar, los contribuyentes tienen derecho a recibir las devoluciones que les corresponda.

Los contribuyentes españoles ya han empezado a presentar sus declaraciones de Hacienda referidas al año 2014. El arranque de la presentación del borrador y de la declaración se produjo el 7 abril y se prolongará hasta el 30 de junio.

Con carácter general, la obligación de declarar está en todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el pasado año sujetas al impuesto. Eso sí, hay varias excepciones cuando se perciben sólo un determinado límite de rentas:

  • 22.000 euros: si la renta procede de un sólo pagador, hasta 22.000 euros no le imponen hacer la declaración. Además, si las rentas vienen de más de un pagador, pero la suma del segundo pagador y posteriores no supera los 1.500 euros, también se libran de presentarla.
  • 11.200 euros: si tienen más de un pagador, la renta máxima anual que exime de esta obligación está en 11.200 euros. Por ejemplo, la prestación por desempleo cuenta como un segundo pagador.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes tienen derecho a recibir una devolución de Hacienda en caso de que les corresponda, por lo que es recomendable confirmar el borrador.

Dejando a un lado los ingresos en nómina, desde el Consejo General de Economistas recuerdan cuáles son las rentas que están declaradas exentas este año y sobre las que no hay obligación tributaria, aunque se haya producido un hecho imponible.

1. Indemnizaciones por daños personales

Están exentas si cubren daños físicos, psíquicos o morales y siempre que la cuantía esté reconocida. En el caso de indemnizaciones por accidente de circulación, se atnderá a las cuantías fijadas en el texto refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. No es de aplicación la exención a la indemnización fijada por una empresa por un acuerdo extrajudicial que se otorga tras el fallecimiento en un accidente laboral de uno de sus trabajadores.

2. Indemnizaciones por despido

Para tener derecho a esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Aunque un contribuyente fuera despedido de una empresa pasando a trabajar en otra entidad vinculada con ella, no perderá la exención por la indemnización que recibió si vuelve a trabajar en la primera entidad siempre y cuando en dicho momento no existe tal vinculación.

En casos de percepción de ayudas a afectados por ERE que se dan en alguna comunidad autónoma, dichos importes no están exentos ni pueden reducirse por irregularidad, tributando, en consecuencia, plenamente.

3. Prestaciones por desempleo en pago único

Para que quede exento el importe percibido es necesario cumplir con algunos requisitos, como que se mantenga, durante, al menos, cinco años, la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Conviene tener cuidado porque el criterio administrativo consiste en que se pierde la exención cuando un contribuyente pasa de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad que venía realizando.

4. Becas

Para disfrutar de la exención de estas percepciones es necesario que se concedan para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, también si se conceden para la investigación. No está exenta la ayuda que otorga una empresa a un estudiante universitario por realizar prácticas en dicha empresa, dado que el concedente no tiene la consideración ni de organismo del sector público ni de entidad sin fines lucrativos.

5. Trabajos realizados en el extranjero

Para aplicar la exención es necesario, entre otros requisitos, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Esta exención no es para todos los rendimientos del trabajo, sino solo para los del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto y para algunos del 17.2, sin que se pueda aplicar, por ejemplo, a las retribuciones de administradores.

6. Prestaciones por entierro o sepelio

Tiene el límite del importe total de los gastos incurridos. No es de aplicación esta exención a la ayuda de auxilio por defunción que recibe el viudo que le otorga la entidad donde trabajaba el cónyuge que fallece, dado que no se concede por entierro o sepelio. Sin embargo, en la medida en que la ayuda es una prestación por fallecimiento, y se recibe en un solo período impositivo, será susceptible de reducirse por irregularidad.

7. Ganancias por la transmisión de inmuebles

Ha una exención del 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012. Si se trata de la transmisión de una vivienda habitual y se reinvierte solo parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.

No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (grupo mercantil).

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