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El TC concluye que la externalización de los hospitales no pone en riesgo el régimen público sanitario

El Tribunal Constitucional se pronuncia tres años después sobre el proyecto sanitario madrileño y da la razón al Gobierno de González.

El Tribunal Constitucional se pronuncia tres años después sobre el proyecto sanitario madrileño y da la razón al Gobierno de González.

El Tribunal Constitucional no aprecia visos de inconstitucionalidad en la externalización sanitaria que la Comunidad de Madrid propuso en el año 2012 y que, posteriormente, tras ser suspendida de forma cautelar por la Justicia, el Gobierno regional decidió no llevar a cabo.

Por unanimidad, el Pleno del Alto Tribunal concluye que en el proyecto madrileño "la eventual concesión de la gestión a empresas privadas constituye una posibilidad, pero no un imperativo". En teoría, la externalización sanitaria iba afectar a los hospitales Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y del Tajo'.

La sentencia, con ponencia del presidente del tribunal Francisco Pérez de los Cobos, sostiene que "el artículo 41 de la Constitución española no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa", sino solo que la eventual apertura a otras fórmulas de gestión se realice "preservando en todo caso la titularidad pública del servicio".

Sin entrar en valoraciones sobre la "eficacia" del sistema elegido por la Comunidad de Madrid, el Constitucional reitera que "por sí sola" la ley recurrida no pone en riesgo el régimen público de Seguridad Social pues la financiación se lleva a cabo mediante fondos públicos y "la definición de las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos queda en manos, en todo caso, de los poderes públicos, no habiéndose producido un traslado de esta potestad a quienes asuman la gestión –y solo la gestión- del servicio público de la sanidad".

Por otro lado, el Pleno rechaza que con la externalización sanitaria se vulnere el derecho a la igualdad. El TC subraya que la ley recurrida por el PSOE se limita a habilitar la posible adjudicación de la gestión a terceros sin establecer "ninguna diferencia de trato en cuanto al contenido, alcance o calidad de la prestación". Y es más, los magistrados sostienen que, al contrario, la ley precisa que deberán garantizarse "los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios".

Por otra parte, estima el recurso socialista en lo que se refiere al artículo 63 de la ley autonómica, que declara inconstitucional y nulo por cuanto incumple la ley estatal que regula los contratos del sector público. El precepto impugnado otorgaba preferencia a determinadas sociedades médicas, frente a otros aspirantes, en la adjudicación de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada.

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