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¿Qué derechos tienen los pasajeros por la huelga de controladores?

Los controladores comenzaron ayer lunes la primera de las cuatro jornadas de paros parciales que podría afectar a unos 5.300 vuelos.

Los controladores comenzaron ayer lunes la primera de las cuatro jornadas de paros parciales que podría afectar a unos 5.300 vuelos.
Los controladores comenzaron ayer la primera de las cuatro jornadas de paros | EP

Los controladores aéreos de Enaire, la empresa gestora de navegación aérea en España, iniciaron ayer lunes la primera de las cuatro jornadas de paros parciales. Los días elegidos para la protesta son el 8, 10, 12 y 14 de junio. Los paros, para los que el Ministerio de Fomento ha fijado unos servicios mínimos del 70%, se llevarán a cabo en periodos de dos horas en los turnos de mañana y tarde, de 10:00 a 12:00 y de 18:00 a 20:00 horas.

La protesta ha sido convocada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) como medida de rechazo a la decisión de Enaire de sancionar (con suspensión de empleo y sueldo durante un mes) a 61 controladores del centro de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010.

Los paros podrían afectar a unos 5.300 vuelos, casi una cuarta parte del total previsto en el espacio aéreo español. Por este motivo, desde Legálitas, recuerdan al pasajero cuáles son sus derechos si se producen retrasos o se cancelan vuelos.

La normativa excluye la responsabilidad de las compañías en caso de fuerza mayor, es decir, cuando la cancelación o el retraso en el vuelo sean originados por sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables. Casos claros de fuerza mayor son aquellos, por ejemplo, de naturaleza meteorológica (terremotos, tormentas de gran intensidad etc).

Sin embargo, la huelga de los empleados de una compañía aérea no es considerada como un suceso de fuerza mayor. Eso sí, en efecto, en cualquier sector de servicios al cliente, debe distinguirse la huelga organizada, que no entraría dentro del concepto de fuerza mayor, con la existencia de un motín, que es imprevisto y que impide a la empresa organizarse, que sí se considera fuerza mayor.

Como se trata del primer caso, éstos son los derechos de los pasajeros aéreos afectados dependiendo del tipo de contrato:

Sólo en vuelos contratados

1. Si a raíz de esta huelga el vuelo sufriera un retraso en la salida, los pasajeros aéreos podrán reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de:

  • 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km

  • 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.

  • 4 horas o más para el resto de vuelos.

En tales casos, los afectados por la huelga pueden reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte del viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas; además deben ofrecer, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

2. Si lo que sucediera es que el vuelo sufriera una cancelación motivada por la huelga, los afectados por la huelga tienen igualmente derecho a obtener una indemnización y además a optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo.

Además tendrán derecho a "atención" (llamadas, manutención, estancia…), todo ello en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior. La indemnización varía en función de la distancia del vuelo, a saber:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  • 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  • 600 euros para el resto de vuelos.

Viaje combinado

Si se tuviera contratado un pack o viaje combinado (vuelo + hotel) contratado a través de una agencia, también pondrán dirigir la reclamación por cancelación o retraso en el vuelo a la agencia de viajes, de modo que se pueda declarar la responsabilidad de la compañía aérea y de la agencia.

No obstante, existe alguna sentencia en sentido contrario, por considerar que la agencia se limita a la venta de un paquete turístico y que los problemas surgidos por una huelga de la tripulación de la compañía aérea, escapa al control y conocimiento de la agencia (SAP Soria de 1 septiembre 2003).

Daños morales

Además, existe una tercera opción: la reclamación de otro tipo de daños, los daños morales. Las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores, los pasajeros aéreos podrán añadir aquellos daños que, a título individual, pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo, servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos. Es importante que se pueda acreditar documentalmente lo que se reclama.

Si bien en general los daños morales se consideran indemnizados dentro de los materiales y no como concepto diferenciado, sí cabría plantearse reclamar los daños morales que suponen, por ejemplo, el no poder reunirse en las celebraciones navideñas con los seres queridos a causa de la huelga de pilotos.

En general, la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificar económicamente esos daños morales, sin embargo, existen sentencias en España que sí los han reconocido.

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