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Cómo renunciar a una herencia

El 9,5% de las herencias que se dejaron en 2014 en España fueron rechazadas.

El 9,5% de las herencias que se dejaron en 2014 en España fueron rechazadas.
El 9,5% de las herencias de 2014 fueron rechazadas I Corbis.

La crisis económica y las subidas de impuestos han cambiado el concepto de las herencias. Mientras que antes una herencia era simplemente la obtención de unos ingresos extra, ahora, en muchas ocasiones, se ha convertido en una fuente de problemas y deudas.

Tanto es así, que en España se ha triplicado el número de herencias rechazadas. En concreto, los herederos renunciaron al 9,5% de las herencias que se dejaron el año pasado en España, según recoge Legálitas con datos del Consejo General del Notariado.

El motivo principal son "las deudas que ha acarreado la crisis, haciendo estragos en la economía de las familias españolas".

Desde el Observatorio Jurídico de Legálitas, en base al millón de consultas recibidas anualmente, constatan que las consultas sobre renunciar a la herencia siguen aumentando, y suponen en la actualidad el 26,11% de las consultas sobre herencias que reciben.

Pasos para renunciar

Hay casos en los que las deudas son mayores a lo que se puede percibir por los bienes de la herencia, por este motivo es conveniente renunciar a dicha transmisión.

Para proceder a la renuncia pura y simple de la herencia hay que acudir al notario o bien al Jugado y renunciar a la herencia en cuestión. No puede aceptarse sólo una parte de la herencia y rechazarse otra, se acepta todo o nada. Pero cuando el testador ha designado a una persona a la vez como heredero y por otro lado como legatario de algún bien concreto, tiene la posibilidad de aceptar el legado y repudiar la herencia.

Una duda muy frecuente es qué pasa con esa parte de la herencia si se renuncia a ella. En este caso debemos estar a lo que se diga en el testamento. Si en el testamento el fallecido dejó indicado que los derechos sucesorios pasaran a otro miembro de la familia, por ejemplo, si el fallecido había previsto la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes si se produjera la renuncia de la herencia, serían los descendientes de los herederos los que sucederían al difunto.

Si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia pura y simple de la herencia provocará que la cuota de ese heredero que renuncia acrezca al resto de herederos, es decir, se repartiría entre el resto de coherederos.

En cambio, en la sucesión intestada (no hay testamento) cuando repudia la herencia el pariente más próximo, si es solo, o todos si fueran varios, heredarán los parientes del grado siguiente. Es decir que cuando no hay testamento si renuncia a la herencia el único heredero, o todos si fueran varios los parientes del mismo grado, heredarán los del grado posterior.

De modo que si por ejemplo fallece el abuelo y de lo que se trata es de eludir que sus deudas puedan afectar a los descendientes, deberán renunciar no solo los hijos, sino también los nietos. Si estos fueran menores de edad, sus padres van a necesitar autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre.

Otra posibilidad en lugar de renunciar a la herencia es aceptarla a beneficio de inventario que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto; de este modo evitamos que si finalmente las deudas del difunto superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante Notario o en el Juzgado.

Pasos para recibir una herencia

En el momento en que una persona fallece hay que poner en marcha toda la burocracia al respecto. En lo que a la gestión de la herencia se refiere es conveniente tener presente algunas cuestiones:

  • Lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil.
  • Una vez tengamos el Certificado de Defunción, hay que pedir el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia.
  • Si hay testamento tendremos que pedirlo al Notario ante el que se haya otorgado cuyo nombre figura en el Certificado de Últimas Voluntades. Si no hay testamento habrá que hacer la Declaración de Herederos abintestato que debe hacerse en el Notario en el caso de los parientes en línea recta o en el Juzgado si son colaterales (hermanos, tíos, primos).
  • Respecto al pago de impuestos de sucesiones: es muy importante tener en cuenta que, aunque depende de cada comunidad autónoma, en general el plazo para liquidarlo son 6 meses a contar desde el fallecimiento.
  • Además del impuesto de sucesiones habrá que liquidar las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, normalmente también en el plazo de 6 meses.
  • Lógicamente habrá que proceder al reparto de los bienes entre los herederos que si hay acuerdo entre ellos se hará en el Notario mediante la escritura de división y adjudicación y en defecto de acuerdo habrá que acudir al Juzgado.

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