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Tarjetas 'black': cuándo nacen, qué son y cómo se contabilizaban

Un informe pericial aclara algunas claves sobre las tarjetas de los consejeros no ejecutivos de Caja Madrid. El juicio empieza el lunes.

Un informe pericial aclara algunas claves sobre las tarjetas de los consejeros no ejecutivos de Caja Madrid. El juicio empieza el lunes.
Rodrigo Rato y Miguel Blesa

El próximo lunes, día 26, arranca el juicio por las tarjetas black de la antigua Caja Madrid y Bankia, uno de los casos más polémicos y mediáticos que han afectado al ámbito financiero en los últimos años. En el juicio están encausados tanto el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa como el de Bankia Rodrigo Rato, así como otros 63 antiguos exdirectivos y exconsejeros de la caja.

El juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, concluyó el pasado diciembre que existían indicios de administración desleal por parte de los imputados que ocuparon cargos en los Consejos de Administración por aprobar el uso de las tarjetas y un presunto delito de apropiación indebida en cuando al resto de directivos por hacer uso de ellas entre 1999 y 2012.

La investigación judicial estipuló que las famosas tarjetas, emitidas al margen del circuito ordinario, eran usadas para "gastos personales y propios", no contaban con "respaldo contractual alguno" y no fueron debidamente declaradas a Hacienda. Los gastos bajo sospecha ascienden a un total de 15,5 millones de euros desde 1999 hasta 2012, pero la cifra final que se juzgará se reduce a los 12 millones comprometidos desde 2003, ya que las cuantías previas prescribieron.

La Fiscalía Anticorrupción solicita seis años de prisión para Blesa y cuatro años y seis meses para Rato por la emisión de las tarjetas, mientras que a los 64 usuarios restantes pide penas de entre uno y cuatro años dependiendo de si se han devuelto o no las cantidades gastadas. Y ello, en base a que "la contabilización de los cargos de las tarjetas era indebida y subrepticia", es decir, irregular y opaca -de ahí el apodo de black o fantasma-. Además, se da la particularidad de que el caso afecta a todos los partidos, sin distinción, puesto que los órganos de gobierno de la antigua Caja Madrid, al igual que el resto de las cajas, eran propuestos por PP, PSOE, IU -y resto de partidos con representación-, patronales empresariales y sindicatos.

Por el contrario, los consejeros y directivos acusados alegan que dichas tarjetas formaban parte de su remuneración, de modo que no tenían que justificar los gastos, que su aprobación fue previa a la llegada de Blesa y que eran conocidas por el Banco de España y por Hacienda sin que levantaran ningún tipo de sospecha durante todos estos años. Y, al igual que la Fiscalía se basa en una serie de indicios para efectuar sus acusaciones, los abogados de la defensa se arman de informes periciales y pruebas documentales para demostrar la inocencia de sus clientes en el juicio.

Uno de estos informes es el elaborado por Jesús F. Santos Peñalver, auditor-censor jurado y catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Castilla-La Mancha, en donde cuestiona algunos argumentos de la acusación sobre las tarjetas black tras analizar la documentación disponible. En concreto, el estudio, al que ha tenido acceso Libre Mercado, se refiere exclusivamente a las tarjetas (Visa Plata) que usaron los consejeros no ejecutivos de Caja Madrid antes del nacimiento de Bankia. Entre otras cuestiones, este experto en finanzas y contabilidad aclara cómo nacen las tarjetas black, qué son y cómo se contabilizaban en la antigua Caja Madrid, tal y como se detalla a continuación.

Nacen en mayo de 1988

Lo primero que cabe señalar es que las famosas black no son nuevas. Su nacimiento se remonta a 1988. Tal y como reconoce la actual Fundación de la antigua Caja Madrid, los gastos de dichas tarjetas se apuntaban en una cuenta muy concreta, con número 6192.02, bajo el título "Gastos de Órganos de Gobierno Mayo88". ¿Por qué la referencia a esa fecha?

La respuesta se encuentra en la sesión del día 24 de mayo de 1988 del Consejo de Administración de Caja Madrid, presidido entonces por Jaime Terceiro -antecesor de Blesa-, donde, debido a la baja retribución que en esos momentos recibían los consejeros en comparación con el resto de bancos, se aprueba al concesión de unas tarjetas para compensar sus "esfuerzos y dedicación a la Entidad, cubriendo al menos los costes en que se incurre por el ejercicio de su función", más allá de las tradicionales dietas por asistir a las reuniones del Consejo.

El término "al menos"es clave para entender su posterior evolución. Además, se estableció que el presidente sería el encargado de fijar la cuantía máxima que disfrutarían los consejeros a través de estas tarjetas. Según declaró el propio Terceiro a la Audiencia Nacional, el límite inicial que se estableció entonces era de 600 euros al mes.

El tema de las tarjetas volvió a aparecer en las actas del Consejo del 30 de octubre de 1995, bajo el epígrafe "reintegros diversos por la función de consejero", pero sin modificar ni suspender en ningún caso el sistema de las tarjetas acordado en 1988, según explica el auditor.

¿Tarjetas 'black' o tarjetas corporativas?

Pero, ¿qué eran realmente las tarjetas black? Tal y como se desprende de la investigación judicial, los consejeros no ejecutivos de Caja Madrid recibían una Visa Plata al inicio del ejercicio de su función por indicación del presidente ejecutivo de la entidad, mientras que el secretario general era el encargado de explicarles verbalmente las instrucciones de uso, más allá de las condiciones contractuales de la tarjeta. En concreto, el secretario les informaba "verbalmente" que:

Podían utilizar la tarjeta para operaciones de libre disposición, incluidos gastos propios de naturaleza estrictamente personal, sin más limitación que la cantidad anual asignada; la cuantía, para cada periodo, era asignada por el propio presidente; los importes derivados de operaciones con las tarjetas corrían contra el saldo disponible de la tarjeta, hasta la cuantía fijada por el Presidente para cada consejero, que operaba como límite; los importes derivados de las operaciones no estaban sometidos a ningún proceso de justificación, por lo que no se entregaba documentación acreditativa del uso de las tarjetas.

Según el balance de sumas y saldos aportado por la Fundación de Caja Madrid correspondiente al ejercicio 2011, estos gastos se contabilizaban en la cuenta 6192.02, bajo el epígrafe "Gastos de Órganos de Gobierno Mayo88":

6192.00 Gastos Órganos de Gobierno y Contr.

6192.01 Gtos. Representación Órganos Gobierno

6192.02 Gtos. Órganos Gobierno Mayo88

El auditor señala a este respecto que en la cuenta 01 "se contabilizaron los cargos por las operaciones relativas a gastos de representación con requerimiento de justificantes acreditativos, mientras que, en la segunda, en la 6192.02, se registraban las que, por su propia naturaleza, no estaban sometidas al requerimiento de justificantes acreditativos".

Así pues, según este informe, las operaciones efectuadas con las tarjetas no estaban sometidas a norma, protocolo o procedimiento alguno de justificación. De hecho, "no consta" que en alguna ocasión o circunstancia se exigiera a los consejeros presentar justificantes ni que la entidad comprobara los cargos para verificar si correspondían o no a gastos personales.

La conclusión del auditor es clara:

Resulta razonable y fundado considerar que los apuntes contables efectuados en la cuenta 6192.02 respondían a las consecuencias económicas de las operaciones de libre disposición realizadas mediante las tarjetas de crédito a cuenta de la cantidad anual adjudicada por el presidente, en concepto de compensación a tanto alzado por esfuerzo y dedicación, sin más limitaciones que el importe mensual fijado en el contrato de la tarjeta y la cuantía de la remuneración adjudicada anualmente por el presidente ejecutivo de Caja Madrid a cada "consejero no ejecutivo", que coincidía con el límite de la tarjeta, siendo ésta la razón por la que no se requería la justificación documental acreditativa de las consecuencias económicas de las operaciones efectuadas.

Dicho de otro modo. Las tarjetas black no eran tarjetas para cubrir gastos de representación o de empresa, sino que formaban parte de la remuneración de los consejeros no ejecutivos y, por tanto, no precisaban justificación alguna. Era una"tarjeta corporativa medio de pago", cuya utilización es muy habitual en el ámbito de los directivos y ejecutivos, "para compensar el esfuerzo y dedicación"de los consejeros de Caja Madrid, a modo de incentivo o extra, según se aprobó en el año 88.

Figuraban como "otros" gastos

¿Y cómo se contabilizaban? Las memorias de la entidad correspondientes a 2003 y 2004, por ejemplo, señalan que, además de sueldos y dietas, los miembros del Consejo de Administración cobraban por "otros conceptos", aunque sin detallar los importes. Las tarjetas se incluirían dentro de estos "otros conceptos" remunerativos.

Por otro lado, estos gastos se anotaban en la citada subcuenta 6192.02, dentro de la partida global 6192.00, destinada a cubrir los "gastos de los órganos de Gobierno", diferente a los típicos gastos de representación, que sí requerían justificantes.

Y, precisamente, por esta razón las citadas tarjetas fueron emitidas y contabilizadas por el Departamento de Intervención de Caja Madrid (Área de Contabilidad) y no por el Comité de Medios, órgano encargado de tramitar las tarjetas de empresa de empleados y directivos de la entidad, que sí necesitaban justificación (para cubrir gastos de representación). Así pues, las Visa Plata de los consejeros no ejecutivos se registraban en una cuenta separada y distinta (6192.02), pero no oculta ni opaca, según explica el auditor.

"Estaban perfectamente identificadas y contabilizadas en Caja Madrid", y, por tanto, es de suponer, que el Departamento de Contabilidad tenía que conocer "necesariamente" la existencia, naturaleza y gastos de dichas tarjetas, según el informe pericial. Entre otras razones, porque las liquidaciones de las Visa Plata eran registradas manualmente por el Área de Contabilidad, que recibía una conexión mensual por el importe total de facturación.

Esto evidencia que los consejeros no registraban directamente los apuntes contables ni daban las instrucciones para su contabilización, puesto que carecían de competencias para ello. Además, al contabilizar los gastos de este manera, se está admitiendo que no se requerían justificantes, circunstancia que, según el perito, "necesariamente debería ser conocida por el responsable contable […], por los auditores internos y por todos aquellos que, en el ámbito de su competencia profesional, revisaron o tenían la responsabilidad de revisar la contabilidad de Caja Madrid (auditoría externa, Banco de España) y también la obligación de advertir de los posibles errores o irregularidades contables".

Si a todo ello se suma que durante 24 años no se detectó irregularidad alguna y que Caja Madrid no reclamó ningún gasto efectuado con las tarjetas, la conclusión del perito es que "para los responsables contables de Caja Madrid, y para los encargados de su revisión, la contabilización de los cargos por las operaciones de las tarjetas era correcta".

Conclusión

Frente a las acusaciones de la Fiscalía sobre el presunto uso "indebido" y oculto de las tarjetas black, la estrategia que desarrollará en el juicio la defensa de buena parte de los consejeros no ejecutivos imputados se sustentará sobre las claves que aborda, entre otros, el dictamen pericial elaborado por Santos Peñalver.

A saber, que las tarjetas no eran para cubrir gastos de representación, sino que eran tarjetas corporativas de libre disposición, formando así parte de su retribución como consejeros, sin necesidad de justificantes y sin más límite que la cuantía fijada por el presidente de Caja Madrid. Gastos que, además, se contabilizaban en una cuenta muy concreta (6192.02), cuyo control y registro correspondía al Área de Contabilidad de la entidad, y estaba sometida, por tanto, a la supervisión de las auditorías y autoridades públicas pertinentes, como el Banco de España o Hacienda.

¿Quién tiene razón? La respuesta final la tendrá el juez.

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