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José T. Raga

Zapatero, a tus zapatos

¿Qué tendrá el rechazo a cumplir las leyes, que tantos y tantos se inclinan a ello?

O lo que es lo mismo, haz lo que debas y no entres en lo que no te concierne o no es de tu competencia. Es un refrán sabio que incuestionable. En ocasiones se ha infringido el sabio consejo con el pretexto de ayudar, de cooperar o, como se dice ahora, de solidarizarse, pero, aunque así fuera, mi opinión es que tampoco.

La afirmación que hago con carácter general adquiere especial relieve cuando quien entra en terreno ajeno es el propio Estado o, rebajando el tono, las Administraciones Públicas. Dispuesto hoy a enjuiciar esas intervenciones, me asalta una cuestión prejudicial que sólo menciono para general consideración.

La cuestión viene acompañada de una buena dosis de perplejidad: ¿qué tendrá el rechazo a cumplir las leyes, a cumplir las sentencias y las decisiones judiciales, que tantos y tantos se inclinan por esta actitud?

No, no me estoy fijando en los que viene en llamarse antisistema –que tampoco es que lo sean, porque su oposición es al sistema actual, para sustituirlo por otro más rígido y más coactivo, para penalizar a los ajenos y favorecer a los propios–. Hoy tengo en mente a los que se definen como servidores y defensores del orden jurídico y del soberano principio de la división de poderes, esencial en una democracia.

Concretando: ¿qué hace el Gobierno español mediando entre el sistema bancario y los clientes del mismo afectados por las famosas cláusulas suelo, tratando de publicar una norma para establecer cómo hacer aquello a que obligan las sentencias del Tribunal Supremo de España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La diferencia entre ambos juzgadores, como bien se ha difundido, es la irretroactividad del efecto restitutorio de las cantidades abonadas, en terminología del Supremo, que ha sido rechazada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmando que su sentencia se opone a una jurisprudencia nacional (la del Tribunal Supremo) que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo.

¿A qué viene la intervención del Gobierno? Ambos tribunales utilizan el mismo término, efectos restitutorios, cuando restituir supone restablecer el orden perturbado por el abuso. No sé si el consensuado texto del Gobierno verá o no verá la luz mañana viernes, no me importa –sólo accedo a la normativa cuando está publicada en el Boletín–, pero ¿se puede hablar de restituir si el medio para la restitución es el de los productos varios –preferentes, obligaciones convertibles, deuda subordinada…–? El Código Civil, siempre sabio, establece con claridad que el único instrumento que el acreedor no puede rechazar en satisfacción de su crédito es el dinero de curso legal.

Si el deudor ofrece productos varios que el acreedor acepta gustoso, nada hay en contra, pero es sólo una opción. Estoy seguro de que los dos Altos Tribunales comparten mi opinión; su cumplimiento, pues, no precisa la interpretación edulcorada de Gobiernos poco solícitos a vigilar, en su momento, la abusiva redacción contractual.

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