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Guía práctica para el verano: derechos y responsabilidades de los socorristas

Será necesario acreditar formación en labores de vigilancia, prevención, salvamento y primeros auxilios.

Será necesario acreditar formación en labores de vigilancia, prevención, salvamento y primeros auxilios.
Salvavidas | Pixabay/CC/AnnaER

Todas las piscinas están obligadas (salvo en los casos excluidos por ley) a contar con la figura del socorrista como indispensable para la apertura de sus instalaciones, puesto que será este el encargado de velar por la seguridad de los bañistas en el agua.

No en vano, la Organización Mundial de la Salud estima que cada año fallecen por ahogamiento en Europa más de 5.000 personas menores de 19 años. Desde Legálitas, han recogido las obligaciones y derechos de un socorrista, así como cuestiones consultadas por los clientes , de manera habitual.

- ¿Cualquier persona puede ser socorrista?

En la mayoría de las comunidades autónomas es suficiente acreditar formación en labores de vigilancia, prevención, salvamento y primeros auxilios, impartida por entidades homologadas, a la espera de que se implemente la necesidad de disponer de una titulación técnica a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones. Además, es requisito tener 16 años cumplidos y un nivel medio de natación. Para ser socorrista en aguas abiertas (playas, lagos y embalses) puede ser necesario acreditar formación especializada, que incluirá habilidades como el salvamento desde embarcaciones.

- ¿Puedo dejar a mis hijos al cuidado del socorrista?

Según el convenio, los socorristas no podrán realizar, durante las horas de baño, otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento. Es decir, que solo los vigilará en la medida en que corran algún peligro dentro del agua. La vigilancia de los hijos es responsabilidad de los padres, quienes, además, deberán responder por los daños que causen sus hijos a las instalaciones o a terceras personas, mediante el pago de una indemnización.

- ¿Es obligatorio que todas las piscinas dispongan de socorrista?

En ausencia de una norma nacional, nos podemos encontrar con normativas muy dispares en función de la comunidad autónoma que lo haya regulado, ya sea en función del número del número de viviendas o de las dimensiones de la piscina. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid obliga a tener socorristas en todas las piscinas excepto en:

  • Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. También las instalaciones de tipo jacuzzi o similar cuando no se trate de vasos destinados a baño colectivo, natación o prácticas deportivas.
  • Las piscinas de uso colectivo de las comunidades de vecinos, de menos de 30 viviendas.

Cuando hay obligación, el número de socorristas variará dependiendo de los metros de la piscina: uno en piscinas de hasta 500 m2, dos entre 500 y 1000 m2 y, a partir de ahí, uno más por cada 1.000 m2.

Sin embargo, en Cataluña, solo será obligatorio disponer de socorrista si las piscinas tienen más de 200 m2 y su número dependerá del número de bañistas previsto, siendo necesario un socorrista para cada grupo de doscientos bañistas o fracción. Para las que tengan un tamaño menor, deberá haber una persona al cargo con determinada formación, aunque no sea socorrista, y la instalación dispondrá un cartel en lugar visible que indique que no dispone de servicio de salvamento y socorrismo.

- Qué ocurre si un socorrista abandona la instalación, independientemente del motivo (indisposición, ir al aseo…)

Las piscinas que tienen obligación de disponer de socorrista no pueden prescindir de esta figura en ningún momento del horario de baño, por lo que si, por la causa que sea, el socorrista no puede estar ejerciendo su función y no hay nadie que le sustituya, que tenga asimismo la formación necesaria para actuar como socorrista, los bañistas deberán salir del agua.

- Un socorrista no es un guardia de seguridad

Las funciones del socorrista durante las horas de baño son de técnico en salvamento. Si se produce una situación que pone en riesgo la salud, como una pelea, carreras por los bordes del vaso o zambullidas peligrosas deberá intervenir para poner fin a la situación de riesgo. No obstante, si se producen situaciones de riesgo fuera de la instalación que debe vigilar (cafetería, vestuarios, jardín, etc.) no podrá abandonar su puesto y deberá avisar a otra persona encargada de la vigilancia o a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

- Las largas jornadas del socorrista

Según el convenio, la jornada laboral será de 40 horas semanales, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y un descanso semanal mínimo de día y medio. No obstante, si el contrato es por duración determinada la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato.

Esas horas flexibles se aplicarán en sus días laborables pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, respetando las 12 horas de descanso entre jornadas. Esas horas flexibles se compensarán con descansos que, si el contrato es de duración determinada, podrán ser a la finalización del mismo.

- ¿Qué obligaciones tiene el socorrista?

De acuerdo con el convenio, el socorrista deberá, entre otras cuestiones, no abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa, pasar el limpiafondos y limpieza de pediluvios, vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios o no abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.

Las responsabilidades del socorrista

En el ejercicio de sus funciones como socorrista, éste puede ser responsable de la comisión de un delito, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Omisión del deber de socorro: De acuerdo con el artículo 195 de nuestro Código Penal comete este delito tanto el que no ayuda a una persona que se desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, como el que si no puede hacerlo no solicita con urgencia ayuda de otros. En ambos casos la pena prevista es de multa de tres a doce meses, que varía según el caso.
  2. Lesiones imprudentes: cuando tratando de ayudar a un bañista el socorrista lo hace sin la debida diligencia y como consecuencia de su actuación se le produce algún tipo de lesión, puede ser responsable de un delito de lesiones imprudentes, con una pena de hasta tres años de prisión, así como la inhabilitación de seis meses a cuatro años.
  3. Homicidio imprudentes: si como resultado de esa actuación negligente del socorrista se produjera la muerte de una persona, podría ser imputado por un delito de homicidio imprudente del 142 del Código Penal castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y la inhabilitación por un período de tres a seis años. Si la imprudencia fuera calificada de "menos grave" la pena será de multa de hasta dieciocho meses.

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