Si no hubiera escrito unas líneas en su momento, cuando el Gobierno se consideró obligado a intervenir para solucionar el conflicto que acechaba a buena parte del sistema financiero español y a un sinfín de deudores hipotecarios del mismo, mantendría ahora el más prudente silencio, para que nunca se me acusase de prever lo que ocurrió en tiempo pasado.
Hace ya casi un año, el 21 de diciembre de 2016, conocíamos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversos procedimientos prejudiciales, acumulados en los autos, todos ellos entre particulares y algunos bancos españoles, en reclamación de los primeros, por aplicación abusiva de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios contratados entre los demandantes y los bancos respectivos.
La sentencia era lo nítida que puede ser una sentencia, con pronunciamientos sobre la interpretación –pretensión única del procedimiento prejudicial– de la Directiva 93/13/CEE, que es de aplicación al fondo del asunto, referido al abuso de las entidades crediticias, en perjuicio de los demandantes en el procedimiento.
Pronunciamientos tales como que "las cláusulas que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando (…) causen, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes (…)". Así mismo, "se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión".
Además, como no podía ser de otro modo, los pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo eran perfectamente coherentes con la legislación española –Código Civil, Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación–. El Gobierno español se sintió llamado por la propia Sentencia a "garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas", instrumentando un procedimiento arbitral que evitaría la acumulación de asuntos en los juzgados y tribunales.
¿Dónde estamos casi un año después? El arbitraje ha sido generalmente aceptado por los perjudicados, mientras ha sido rechazado en un 88% de los casos –datos de la Comisión de Seguimiento– por las entidades crediticias, pues éstas sólo estaban obligadas a atender las reclamaciones, pero no a aceptarlas. Es decir, según el refranero español, a oirlas como quien oye llover.
¿Puede considerarse esta intervención del Estado/Gobierno como una protección del consumidor –cliente– de mayor garantía que la Directiva 93/13 CEE? Los clientes deben de pensar que no, pues, después de perder casi un año, además de lo perdido con anterioridad a la sentencia están hoy en las mismas condiciones que antes de aparecer el Estado protector; es decir, teniendo que acudir a los tribunales si quieren ser amparados en Derecho.
Una intervención del Estado/Gobierno cuyo resultado es éste bien puede ser calificada, aun con benevolencia, de ridícula. ¿O es que a quienes se pretendía proteger era a las entidades financieras? De no haber hecho nada, los perjudicados, al menos, habrían ahorrado un tiempo precioso.