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El Gobierno interviene todas las cuentas de la Generalidad activando el artículo 155 por la puerta de atrás

La negativa de Puigdemont a firmar el acuerdo de no disponibilidad desata la intervención de todas las cuentas de la Generalidad.

La negativa de Puigdemont a firmar el acuerdo de no disponibilidad desata la intervención de todas las cuentas de la Generalidad.

El Gobierno asumió el pasado sábado el pago directo de los servicios públicos esenciales de Cataluña –Sanidad, Educación, Servicios Sociales y nóminas de funcionarios– tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las medidas extraordinarias aprobadas en el último Consejo de Ministros, después de que el vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, se negase a rendir cuentas ante Hacienda. Y ahora también toma el control del presupuesto restante de la Generalidad, después de que el presidente catalán, Carles Puigdemont, rechazara firmar un acuerdo de no disponibilidad sobre todas aquellas partidas no vinculadas con los servicios básicos, una vez transcurrido el plazo de 48 horas que anunció el Ministerio de Hacienda.

El ministro del ramo, Cristóbal Montoro, firmó anoche el acuerdo de no disponibilidad de gasto para los servicios públicos no esenciales de Cataluña. Montoro se lo ha comunicado este miércoles por carta a la interventora general de la Generalidad. La misiva determina la "no disponibilidad" de los saldos no comprometidos y obliga a la emisión de certificados de retención de crédito. Ello también afecta a los créditos correspondientes a las transferencias de la Generalidad a otras entidades del sector público.

De este modo, el Ejecutivo del PP procede a intervenir todas las finanzas de la comunidad autónoma de Cataluña. Por un lado, se encargará de sufragar y gestionar de forma directa, sin intermediación de la Generalidad, el grueso del presupuesto regional, equivalente a unos 1.400 millones de euros al mes procedentes de los adelantos del sistema de financiación y el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), previa certificación del interventor general de Cataluña de que tales gastos no financian ninguna actividad ilegal. Y, por otro, tras vencer el ultimátum de 48 horas lanzado a Puigdemont, Hacienda activa el acuerdo de no disponibilidad requerido, con lo que la Generalidad no podrá realizar nuevos gastos que no estén ya comprometidos.

Aunque estas medidas no afectarán en ningún caso a las competencias propias del Gobierno catalán, la cuestión es que la cúpula independentista pierde el control de su presupuesto, la principal herramienta de acción política de cualquier administración pública, ya que éste pasa a manos del Gobierno central. De hecho, los funcionarios autonómicos quedan bajo la tutela de Hacienda en materia financiera.

La intervención económica, que no política, de la Generalidad supone la activación parcial del artículo 155 de la Constitución por la puerta de atrás, ya que, si bien no se suspende la autonomía, el Estado pasa a asumir el control y la gestión de todos sus gastos, tal y como establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Así, en caso de incumplimiento de los principios de transparencia y reequilibrio presupuestario por parte de una comunidad autónoma o ayuntamiento, la citada norma establece tres tipos de medidas: correctoras (artículos 20), coercitivas (25) y de cumplimiento forzoso (26).

Cataluña se encontraría, en la actualidad, inmersa en el artículo 26.1, referido a las medidas de cumplimiento forzoso, que reza como sigue:

1. En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos […], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad [...]

En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

El artículo 155 de la Constitución establece lo siguiente:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Así pues, tanto el artículo 26.1 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria como el artículo 155 de la Constitución vienen a decir más o menos lo mismo. A saber, que en caso de incumplimiento flagrante de la ley -en este caso, no atender el acuerdo de no disponibilidad exigido-, el Gobierno adoptará las "medidas necesarias" para obligar a la comunidad autónoma a su ejecución forzosa, pudiendo así dar "instrucciones" a todas las autoridades de la región. En materia económica y financiera, quien toma el control ahora en sustitución de la Generalidad es el Gobierno central.

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