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Trampa en la Ley de Autónomos: no podrán deducirse el 30% sino "el 30% del 30%" de sus gastos

Entra en vigor la norma, con menos ventajas de lo esperado.

Entra en vigor la norma, con menos ventajas de lo esperado.
Menos ayudas de lo esperado para los autónomos | EFE

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Hasta la entrada en vigor de la norma, los distintos partidos que la han apoyado insistieron en que los trabajadores por cuenta propia podrían deducirse el 30% de sus gastos de manutención.

Sin embargo, a la hora de la verdad, el punto B del artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo precisa que la deducción será mucho menor:

"En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior"

¿Qué supone esta formulación? En esencia, que la degradación en el IRPF aplicado a los autónomos no se aplica al 30% de los gastos totales de manutención ligados a su vivienda, sino al 30% de los gastos imputables a la parte del domicilio en que se desarrolla la actividad. Como no hay una norma que clarifique de forma concreta qué porcentaje de superficie debe tomarse como referencia, la norma es un 30%. En la práctica, esto supone una deducción del 9% en las facturas de internet, agua, teléfono… Una ayuda, pero mucho más baja de lo esperado.

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Otras medidas

La norma anuncia otras medidas de apoyo a los autónomos:

  • Se podrá cobrar la pensión al 100% y contabilizarla con el trabajo autónomo si se contrata, al menos, a un trabajador.
  • Se bonificarán las cuotas a la Seguridad Social en aquellos supuestos en que se contrate a familiares.
  • Se devolverá el 100% de la cotización de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción.
  • Se aplicará una tarifa plana de 50 euros a aquellas madres que se den de alta en los dos primeros años después del nacimiento de su hijo.
  • Se eximirá al 100% la cuota de autónomos por doce meses para el cuidado de dependientes o menores.
  • Se permitirá deducir el IVA de gastos de comida, siempre que la factura sea de 26,67 euros en el caso de un restaurante local o 48,08 euros en un local ubicado en otra ciudad.
  • Se ampliará la tarifa plana de 50 euros a un año, para ayudar a nuevos autónomos o a quienes vuelvan a darse de alta tras dos años sin trabajar dentro de esta formalidad.

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