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Las cestas de Navidad también tributan a Hacienda

La Ley del IRPF recoge que deberemos tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

La Ley del IRPF recoge que deberemos tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.
Cristóbal Montoro | EFE

Víctor Brun pensó que la suerte le había jugado una mala pasada cuando recibió una notificación de Hacienda que le reclamaba más de 100.000 euros por haber ganado en 2014 la famosa cesta que sortea el restaurante Mariano de Calamocha (Teruel). Según su testimonio, que recoge el Heraldo, el fisco le pide 142.200 euros más un recargo de 28.440 euros por no haber pagado la primera cantidad en el plazo establecido. En total, serían 170.641 euros, casi la mitad del premio en metálico.

Brun asegura que no tiene liquidez para pagar al departamento que dirige Cristobal Montoro y teme, como ya le advierte la Agencia Tributaria en su notificación con fecha del 28 de enero, que sus bienes sean embargados. "Me he jugado mi casa", declara.

La cifra a pagar a Hacienda que dan los organizadores de ese premio repartido en 2014 es ligeramente inferior: 125.283 euros. Además, matizan que hace 3 años se produjo un ingreso a cuenta del ganador de 90.720 euros y que la cesta contenía lingotes de oro que se podían vender para pagar su factura con el fisco. Sin embargo, Brun cuenta que ha vendido los dos lingotes de un kilo de oro y los 14 lingotes de un kilo de plata de la cesta "por menos de su valor". Lo mismo le ocurrió con los dos coches y la moto que venían en el premio, un Porsche Macan, un Mini Cooper D Cabrio descapotable y una Ducati Monster. Todos los ha vendido.

Las cestas también pagan impuestos

Participar en rifas o comprar papeletas en locales de barrio, hipermercados, peluquerías o bares donde el premio es una cesta navideña o un lote de productos es otra de las costumbres más arraigadas de estas fiestas, cuyos premios se adjudican en función del número que resulte agraciado en el Sorteo de Navidad. Pero, "pese a que no es nada habitual que el ganador lo declare, ni que Hacienda lo reclame, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, no siendo indiferente, por tanto, las cestas y macrocestas sorteadas según el número ganador del Sorteo de Navidad", explican en Legálitas.

En el caso de las cestas de Navidad que regalan las empresas a sus empleados, los expertos explican que existen diferencias entre estas y las que cualquiera puede ganar en una rifa o sorteo. "En el primer supuesto, es decir, la cesta de empresa, se consideraría como retribución en especie, con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie; mientras que en el segundo caso, las cestas asociadas por ejemplo al Sorteo de Navidad del hipermercado, bar o peluquería del barrio, según recoge la Ley del IRPF, se consideran ganancias patrimoniales, que, como no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, van a la base general y el valor será el de mercado", añaden.

Es decir, si el próximo día 22 participamos en algún sorteo y resultamos ganadores de una gran cesta, la Ley del IRPF recoge que deberemos tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

"Un quebradero de cabeza"

Es muy habitual también que, como indicábamos, además de papeletas o décimos, se apueste en tiendas y locales comerciales por rifas que cuyo ganador obtendrá llamativos artículos, desde última tecnología hasta bicicletas, automóviles, motocicletas, etcétera. En esta circunstancia, los premiados necesitarán disponer de liquidez, pues deberán hacer frente también al pago correspondiente a Hacienda por dicha ganancia patrimonial.

"Una alegría que finalmente se puede volver un quebradero de cabeza, pues la Agencia Tributaria obligará a su beneficiario a tributar por el premio obtenido. Cuando esas "macrocestas" se componen de motos y coches, el afortunado deberá, además, pagar el correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico. Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda", aseguran.

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