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¿Qué y a quién podrán reclamar los afectados por la nevada en la AP6?

A la espera de conocer el resultado del informe expuesto por Iberpistas, se abren dos vías por las que reclamar: administrativa y civil.

A la espera de conocer el resultado del informe expuesto por Iberpistas, se abren dos vías por las que reclamar: administrativa y civil.
Coches atrapados en la nieve | Ical

Los afectados por la nevada que paralizó el tráfico en la AP6 a la altura de Segovia se preguntan a quién reclamar y el qué. En este sentido, la primera recomendación expuesta por Legálitas sería esperar unos días, puesto que Fomento ha abierto un expediente a la concesionaria de la autopista (Iberpistas) para que les informe de lo ocurrido. Estudiado este informe por las autoridades se podrá tener una idea más clara sobre a quién reclamar, en función de la responsabilidad que se derive.

Hasta entonces, será recomendable intentar probar nuestra presencia y los daños ocasionados mediante tickets, fotos, facturas y todo lo que se pueda aportar.En cualquier caso, si se quiere iniciar ya una reclamación, los expertos responden a dos preguntas:

¿A quién reclamar y de qué forma?

Lo aconsejable será presentar un escrito e iniciar una doble vía: por vía administrativa mediante una reclamación patrimonial; y por vía civil frente a la empresa concesionaria (Iberpistas) mediante una reclamación civil en vía extrajudicial.

Serán los tribunales quienes marquen el devenir de los acontecimientos y deriven las responsabilidades oportunas. Las dos vías son gratuitas en su inicio, no obstante, la vía civil si nuestra carta de reclamación no es atendida no tiene más alternativa que la presentación de una demanda en el Juzgado si persistimos en nuestra reclamación y, dependiendo del importe reclamado, deberíamos o no afrontar el coste de abogado y procurador. Por vía administrativa, cabe reclamar y posteriormente interponer recurso si nuestra reclamación inicial no es atendida. En caso de desestimación podría terminar en la vía judicial contencioso administrativa. Por otro lado, es posible que la propia Administración derive la misma a la concesionaria de la autopista y sea por tanto quien, por vía civil, reciba finalmente todas las reclamaciones.

¿Qué reclamar?

Los propios afectados serán quienes deban acreditar los daños y cuantificarlos a la hora de pedir una compensación por lo ocurrido, de ahí la importancia de guardar facturas o comprobantes, incluido el recibo del peaje utilizado si es que se llegó a abonar. La reclamación se hará por daños, materiales y morales, siendo estos últimos los más difíciles de cuantificar y probar.

Podremos solicitar compensación por todos los daños demostrables que hayamos sufrido como consecuencia del problema: pérdida de un vuelo o un tren, noche de hotel que tuvieron que pagar aquellos que se quedaron atrapados, consumo extra de gasolina, etcétera. Los afectados tienen el plazo de un año para poder iniciar su reclamación.

Pese a que los daños morales son más difíciles de cuantificar, existe un precedente en 2004, en el que un juez dio la razón a un conductor que se quedó atrapado por una nevada en la autopista AP1.En ese caso, la Audiencia Provincial de Burgos indemnizó al afectado con 150 euros debido a las molestias que a este le causó quedarse atrapado durante numerosas horas en dicha carretera.

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