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José T. Raga

Lo claro y lo oscuro

¿Por qué cuando se habla de pago de pensiones no se menciona el derecho irrefutable a la pensión?

Dirá el lector, y con razón, que un título con dos términos antónimos requiere, al menos, una explicación inicial, lo cual no puede ser más cierto. Pero no es menos es cierto que semejante contradicción se produce, a diario, en muchos actos y en infinidad de pronunciamientos que depositan dudas fundadas, a la vez que se reconoce la certeza en, al menos, una parte significativa de los mismos.

En el comienzo de esta semana, los medios de comunicación airearon una noticia de cuya certidumbre no caben dudas fundadas pero que ha venido, una vez más, a alarmar a los pensionistas del sistema general de la Seguridad Social. Escuetamente, la noticia especificaba que el Gobierno pedía al Tesoro un préstamo de 15.000 millones para poder pagar las pensiones, a lo que el sistema público está obligado (esto último es mío).

Claro es, pues, que el Gobierno se ha visto obligado a solicitar un préstamo para el fin anunciado, pero por qué se anuncia en todos los medios la decisión de tal petición, como si la misma viniera determinada por la irresponsable voluntad de los pensionistas de seguir viviendo y cobrando la pensión, derecho adquirido tras un largo trecho de cotizaciones (al modo a como se consigue en cualquier operación de seguro mediante el pago de la prima).

¿Acaso nos ha dicho en alguna ocasión el Gobierno para qué se endeudó el Estado en un volumen, a finales de septiembre, de 1,14 billones de euros? Y aquí entramos, a mi modo de ver, en lo oscuro de la noticia. ¿Se pretende quizá eludir la responsabilidad que, como administrador de la cosa pública, corresponde al Gobierno en la gestión de los recursos de la Seguridad Social?

Parece resultar evidente que el pensionista –asegurado– nunca tomó una decisión que pudiera afectar, positiva o negativamente, a los derechos derivados de su condición de asegurado. El sistema es obligatorio, configurado como tal en el ordenamiento jurídico, sin que el cotizante pueda elegir la cuantía de la pensión a percibir –hablamos del régimen general– o la cuantía de su cotización, en la que se origina su derecho a la percepción.

Tampoco es el pensionista el que acuerda con grandes empresas regímenes especiales para los expedientes de regulación de empleo (ERE) que afectan al reconocimiento de derechos para los futuros pensionistas. Mucho menos son los pensionistas los que conceden subvenciones al empleo –reduciendo sus cotizaciones, no sus derechos– como una política comprensible de fomento del empleo, pero que incide en el balance del Sistema.

Si no se trata de eludir la responsabilidad en la gestión pública, ¿por qué se publicita un endeudamiento para el pago de las pensiones? ¿Estamos ante una dádiva, como tal gratuita, que criminalizaría a los pensionistas frente a la sociedad? ¿Por qué cuando se habla de pago de pensiones no se menciona el derecho irrefutable a la pensión?

¿Cómo juega tanta transparencia en un escenario de opacidad?

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