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Multas de 190.000 euros para las empresas que no cuenten con "planes de igualdad"

Las empresas con más de 250 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad bajo pena de multa.

Las empresas con más de 250 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad bajo pena de multa.

La Ley Orgánica 3/2007, que está a punto de cumplir once años, estableció que las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad dentro de la compañía. Estos planes tienen que establecer y cumplir objetivos para alcanzar la igualdad y señalar las prácticas y las medidas para hacerlo posible. Además, las empresas que por convenio colectivo o cuando una autoridad considere necesario crear un plan de igualdad también será de obligado cumplimiento. El resto de las compañías podrán tenerlo de manera opcional.

Estos planes deben tratar varios temas, como la prevención del acoso sexual, la clasificación profesional y el derecho a la conciliación. La encargada de controlar que todo esto se cumpla es la Inspección de Trabajo. La entidad pública podrá imponer sanciones que varían entre la pérdida de las subvenciones, la negación de los beneficios de los programas de empleo y multas que oscilan entre 6.250 euros y 187.000 euros cuando no se tiene hecho un plan de igualdad o cuando éste no se cumple.

En la nueva Ley de Contratos públicos 9/2017 se vuelve a reforzar la obligación de elaborar un plan de igualdad entre sexos para las empresas de más de 250 empleados. En este caso, toda aquella compañía que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumpla no podrá contratar con entidades del sector público.

En el manual publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se guía a las empresas para que elaboren su plan de igualdad siguiendo unos puntos. La primera recomendación es crear un comité de igualdad que debe "ser paritario". Este grupo de trabajo deberá estudiar la situación de la empresa, hacer un análisis y después elaborar el citado plan para, posteriormente, vigilar su cumplimiento.

En el plan se deberá clasificar a la plantilla en función de la edad, la antigüedad, las horas semanales de trabajo, etc. Una vez hecho esto, el comité de igualdad deberá establecer una guía que regule el movimiento de personal -altas, bajas, incorporaciones por ETT, etc-. Después, se abordará el asunto de las responsabilidades familiares y cómo afectará a los trabajadores. En total, con un plan de igualdad se regulan internamente trece puntos que la empresa deberá cumplir.

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