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Las grandes potencias abordarán la regulación del bitcoin en la cumbre del G-20

Los gobiernos no saben cómo actuar ante la revolución de las criptomonedas. 

Los gobiernos no saben cómo actuar ante la revolución de las criptomonedas. 
Bitcoin | Pixabay/CC/geralt

2017 fue sin duda el año de las criptomonedas. Aunque llevan en circulación varios años -como el caso de bitcoin, nacida en 2009-, hasta ahora no se habían presentado como un aspecto a valorar seriamente por los gobiernos de todo el mundo. En la cumbre del G-20, que se celebra la próxima semana en Argentina, la regulación de las nuevas divisas digitales será uno de los temas que se tratarán con profundidad para buscar posibles acuerdos y propuestas comunes.

En este momento, los gobiernos y los organismos internacionales no saben con seguridad cuál es el camino apropiado para afrontar la revolución que puede suponer la expansión de las criptomonedas. En el caso de Suiza se ha comenzado a regular y a dar soporte legal a aquellas empresas que quieran lanzar sus propias divisas digitales -en realidad, funciona como una especie de acciones criptográficas con tecnología blockchain-.

Otros países como China o Corea del Sur han sido mucho más restrictivos con el uso de este dinero virtual. El gigante asiático prohibió la entrada a los Exchange -los lugares virtuales donde se pueden cambiar euros por bitcoins o por cualquier otra divisa digital-. Pero no solo estas dos grandes economías han puesto limitaciones al uso de las criptomonedas. En el caso de Estados Unidos y Reino Unido, se ha prohibido el ingreso con tarjetas de crédito en los Exchange. La explicación, en teoría, se encuentra en que el endeudamiento privado subió un 1% con la intención de comprar divisas virtuales.

Pero, sin duda, lo que más preocupa a los estados es el blanqueo de capitales. Por ello, lo más probable es que en los próximos meses tanto España como el resto de países incluyan a las casas de cambio dentro de los sujetos obligados fiscalmente, teniendo así que proporcionar una mayor información a las autoridades pertinentes acerca de sus clientes y funcionamiento interno. Los bancos, los casinos, los notarios, los servicios postales, los comerciantes de joyas y una larga lista de afectados son sujetos obligados. De esta manera, si se incluye aquí a las plataformas Exchange estarían obligadas a controlar el blanqueo de capitales y a ceder a los países los datos que se soliciten.

¿Qué pasa con la tributación?

Esto depende de cada país. En el caso de España las criptomonedas se podrían gravar con tres impuestos: IVA, IRPF e Impuesto de Patrimonio. En los dos primeros casos, la normativa ya está vigente. Por ejemplo, si un usuario compra un móvil con bitcoin, en ese precio se incluye el IVA. Siempre que sea una compraventa con cualquiera de las divisas virtuales se incluye el precio del IVA. En el supuesto de vender un bien inmueble y cobrar en bitcoin -ya se ha hecho- se tributaría teniendo en cuenta el valor de cambio en el momento de la venta.

En el caso del IRPF, se tributan con tres tipos -el 19%, el 21% y el 23%-, y en función de los beneficios se gravaría con uno de los tres. De esta manera, si alguien retira en España un bitcoin –que está en torno a los 8.000 euros– debería tributar las ganancias pagando el IRPF correspondiente, que en este caso sería del 19%.

Si bien las dos normativas mencionadas están vigentes y deben cumplirse, la tributación por Impuesto de Patrimonio está en el aire. No hay ninguna ley ni normativa que, de momento, haya fijado los parámetros a seguir. La principal dificultad de incluir las criptomonedas como patrimonio sería hacer una medición de la cantidad. Debido a la volatilidad, el precio en euros de un bitcoin era muy distinto en marzo del año pasado -que no había superado los 3.000 euros- que en diciembre -donde alcanzó los 17.000 euros-. No se sabe con seguridad si se tributaría haciendo una media del valor anual o tomando como referencia el valor al cierre del año fiscal.

Finalmente, la figura del minero de bitcoin -persona encargada de ceder su ordenador para la utilización del software y crear nuevas monedas- ya está regulada en España. Únicamente tributaría como autónomo y debería de darse de alta como tal en Hacienda.

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