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¿Cuánto supondrá la bajada del IRPF para las rentas de entre 13.000 y 16.000 euros?

Los Presupuestos de 2018 contemplan una rebaja del IRPF para los contribuyentes con rentas de entre 13.000 y 16.000 euros. 

Los Presupuestos de 2018 contemplan una rebaja del IRPF para los contribuyentes con rentas de entre 13.000 y 16.000 euros. 
Rebaja del IRPF | Flickr/CC/Jacob Edward

El Consejo General de Economistas (CGE) calcula que los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo entre 13.000 y 16.000 euros ahorrarán en el IRPF en torno a 300 euros este año y algo más en 2019 si finalmente se aprueban los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018, que considera que podrán "cuadrarse" para cumplir el objetivo de déficit del 2,2% del PIB comprometido con Bruselas.

Este es el cálculo que realiza el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del CGE, que ha presentado un documento elaborado por su Servicio de Estudios en el que repasa las novedades doctrinales y jurisprudenciales de estos impuesto.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha señalado que, aunque las cuentas públicas proyectadas son "moderadamente expansivas", cree que podrán cuadrarse con el déficit comprometido para este año (2,2% del PIB), si bien considera que "habrá que ejecutar el presupuesto con cautela y mirando de reojo a las incertidumbres que ahora mismo pesan sobre nuestra economía".

Asimismo, tanto Valentín Pich como el presidente del REAF, Jesús Sanmartín, han apelado a la sensibilidad de la Agencia Tributaria respecto a los plazos de presentación de declaraciones informativas a Hacienda, como las declaraciones de entidades en régimen de atribución (modelo 184) y las de operaciones con terceros (modelo 347), que se han adelantado recientemente y que, por su complejidad y por juntarse con el resto de plazos de declaración, "tanto empresas como asesores se ven incapaces de cumplimentar correctamente".

Novedades de la campaña

Sobre la declaración de Renta de este año y las novedades, los fiscalistas del CGE destacan la tributación, como ganancias patrimoniales, de las ventas de derechos de suscripción de sociedades cotizadas o el tratamiento especial que recibe la devolución de intereses por la indebida aplicación de cláusulas suelo por algunas entidades bancarias.

Entre las novedades para 2018, que tendrán incidencia en la próxima campaña de Renta, también subrayan el incremento de algunos límites exentos, becas y cheques o vales restaurante, la posibilidad de que los empresarios o profesionales deduzcan gastos de manutención propios o, si realizan la actividad en el mismo inmueble en el que viven, una regla que clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros.

En cuanto a la gestión del impuesto, además de algunos pequeños cambios en la forma de obtener el número de referencia que la mayor parte de los contribuyentes utilizan para acceder al borrador y a los datos fiscales, la novedad es la posibilidad de operar a través de la nueva app de la AEAT, cuya principal limitación es que solo se puede confirmar el borrador si no se tiene que modificar previamente.

Recomendaciones de los expertos

El REAF-CGE recomienda obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.

Asimismo, aconseja tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores; poner buen cuidado para no equivocarse si se piensa que no se está obligado a declarar, porque ello podría acarrear sanciones; y prepararse para una posible revisión por la AEAT si por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, por cuyas percepciones no ha de tributar.

Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, REAF-CGE subraya que hay que tener en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto, ni siquiera la parte proporcional del IBI, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.

A su vez, señala que los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.

También recuerda que no hay que olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.

En casos de separación matrimonial, explica que cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, este puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.

De igual forma, recalca que hay que prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

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