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José María Moyano: "Todo aquel que haya pagado alguna cantidad por el impuesto de plusvalía puede reclamar"

Los expertos de Nexum Legal y Derecho a Reclamar nos aclaran todas las dudas sobre quiénes pueden reclamar el pago del impuesto de plusvalía.

Los expertos de Nexum Legal y Derecho a Reclamar nos aclaran todas las dudas sobre quiénes pueden reclamar el pago del impuesto de plusvalía.
José María Moyano Socio Director del departamento de Derecho Tributario | Nexum Legal

El mercado inmobiliario en España se está reactivando y ya suben los precios de algunos inmuebles, aunque las licencias de nueva obra siguen muy lejos de los números que alcanzaron en el momento álgido de la burbuja.

Buena parte de la culpa de esta recuperación del mercado inmobiliario la tiene la vivienda de segunda mano y con ella llega el pago del impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos. En muchas ocasiones se trata de ventas en las que los propietarios enajenan su inmueble por menos dinero del que le costó, ya que se compró en el momento de burbuja.

El Tribunal Constitucional golpeó este impuesto en una sentencia en la que declaraba inconstitucional la aplicación de una plusvalía al vendedor de una vivienda cuando la operación, lejos de producir una ganancia, le había hecho perder dinero. Además, la Justicia detectó un error generalizado en el cálculo realizado por ayuntamientos del impuesto y que podría llevar a invalidar el cobro de la plusvalía aunque haya ganancias.

En Libre Mercado nos hemos puesto en contacto con los expertos de Nexum Legal y su departamento especializado en derecho de los consumidores, Derecho a Reclamar. Su Director del departamento de Derecho Tributario, José María Moyano, para aclarar las dudas sobre este impuesto, ya que son muchos los afectados que pueden reclamar la devolución del 100%.

(LM) ¿Por qué falló el TC contra una parte de la normativa que regula el impuesto de Plusvalía Municipal? (la sentencia del TC)

(JMM) El TC ha considerado que la plusvalía municipal en su actual redacción no respeta el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de nuestra Constitución (CE).

Dicho artículo 31 de la CE dispone que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

La redacción actual de la plusvalía municipal supone para los contribuyentes una falta de capacidad económica real cuando proceden a la venta de sus inmuebles a un precio inferior al de su adquisición (por compra o por herencia), produciéndose una vulneración del mencionado principio constitucional de capacidad económica, ya que se grava al vendedor por un incremento de valor que realmente no se produce.

¿Sólo existe problema con aquellos impuestos pagados cuando la venta de la vivienda se haya hecho a pérdidas o también cuando hubo ganancias?

El TC no se pronuncia de forma explícita sobre este punto, ciñéndose la sentencia a los supuestos de venta por un valor inferior al de compra. No obstante lo anterior, existen ya sentencias de distintos tribunales que consideran que tampoco en situaciones de incremento del terreno debe liquidarse la plusvalía.

La razón es que la sentencia del TC anula dos artículos de la Ley de Haciendas Locales, específicamente uno de ellos relativo al cálculo de la base imponible del impuesto. Por ello algunos tribunales consideran que no existe actualmente fórmula de cálculo del impuesto, incluso en supuestos de incremento del valor del terreno.

Lo anterior estaría fundado en la propia sentencia de mayo de 2017 del TC que establecía que "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador…". Es decir, que los Ayuntamientos, a falta de fórmula de cálculo del impuesto, no pueden inventarse una, y por tanto tampoco debería pagarse la plusvalía en situaciones de incremento mientras no se modifique la Ley de Haciendas Locales.

¿En qué consiste ese error generalizado detectado en los cálculos de los ayuntamientos para el cálculo del impuesto?

El artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales (anulado por la sentencia del TC) dispone que la base imponible del impuesto se determinará aplicando al valor catastral del suelo y al número de años transcurridos desde la última transmisión un coeficiente establecido por el ayuntamiento. De este modo, la cuantía del impuesto aumenta siempre con total independencia de la ganancia real o no obtenida con la transmisión del terreno.

¿Cuánto se ha pagado de más?

Se estima que alrededor de 3.000 millones, pero no se conoce con certeza.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar los sujetos pasivos del impuesto, es decir, todas aquellas personas que se hayan visto obligadas al pago de cualquier cantidad en concepto de plusvalía municipal. Generalmente serán los vendedores del inmueble o los herederos en caso de sucesión.

¿Qué pasos se han de seguir para poder reclamar el pago de ese impuesto? ¿Y cuánto tiempo puede dilatarse el proceso?

Se ha de interponer el recurso en vía administrativa que corresponda, en plazo. Dependiendo si se trata de liquidación por el ayuntamiento, o de autoliquidación (el propio contribuyente es quien se ocupa de calcular y pagar el impuesto), los plazos serán diferentes.

En vía administrativa la reclamación al ayuntamiento y en su caso al Tribunal económico-administrativo puede ser de dos años, pero dependerá de cada municipio y comunidad autónoma.

¿Algún caso cercano que conozcas?

Como más reciente, con fecha 20 de abril el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Segovia ha dictado sentencia a favor del contribuyente en la que hemos participado asesorando al mismo, que perdió la vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

El mes pasado, El PP registró una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para modificar la Ley Reguladora de Haciendas Locales a fin de que el Impuesto de Plusvalía municipal no se aplique sobre la transmisión de inmuebles urbanos en los que se demuestre no haya existido incremento de valor. ¿Cómo puede afectar esto a la situación actual?

La sentencia de mayo del 2017 del TC obliga a reformar la redacción de la Ley de Haciendas Locales. En este sentido, una nueva redacción permitirá zanjar cualquier debate sobre las plusvalías reclamadas actualmente cuando no se ha producido incremento del suelo. Por otro lado, la aprobación de una nueva redacción supondrá un límite para que puedan reclamar aquellas personas que sí hayan registrado un incremento, y que en estos momentos también están reclamando toda vez que los ayuntamientos están utilizando una fórmula de cálculo anulada por el TC.

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