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Los políticos otorgan carta blanca a la okupación de pisos de bancos e inmobiliarias

Los delincuentes seguirán gozando de impunidad en caso de okupar viviendas de bancos, fondos de inversión y sociedades patrimoniales.

Los delincuentes seguirán gozando de impunidad en caso de okupar viviendas de bancos, fondos de inversión y sociedades patrimoniales.

El problema de la okupación de viviendas se ha disparado en los últimos años en España, y no tanto por culpa de la crisis y las dificultades económicas que lleva aparejadas, sino por la impunidad que ofrece la ley para la comisión de este tipo de delitos, incentivando así que bandas organizadas y simples y meros caraduras puedan vivir en casas ajenas sin coste alguno.

Así, el número de okupaciones ha pasado de 622 a un total de 3.278 en 2015, de modo que se han multiplicado por cinco, según los datos oficiales que ofrece el Instituto Nacional de Estadística. El fenómeno ha llegado hasta tal punto que el Defensor del Pueblo ya inició, en diciembre de 2016, una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fiscalía General del Estado por las quejas de los ciudadanos sobre los okupas, recomendando a las autoridades la adopción de medidas de carácter cautelar para restituir de manera inmediata la posesión del inmueble a su legítimo titular mediante la celebración de juicios rápidos.

Ésta es, precisamente, la idea que subyace en la proposición de ley que aprobó el Congreso a finales de abril para facilitar el desalojo exprés de okupas, con el apoyo de PDeCAT, PNV, PP y Ciudadanos. Sin embargo, si bien esta reforma puede acelerar la resolución de estos conflictos, tan sólo afectará a los inmuebles de los particulares, ONGs y Administraciones Públicas, excluyendo así las viviendas pertenecientes a bancos, inmobiliarias, fondos de inversión y sociedades patrimoniales.

El texto en cuestión pretende implantar "mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social". Es decir, quedarían excluidas las empresas.

Esta proposición permite a los propietarios reclamar la "inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o una parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento", previendo que el desalojo se produzca en menos de 20 días gracias a la celebración de juicio rápido, a diferencia de los dos años que puede llegar a tardar hoy la resolución de estos procedimientos.

Entre otras medidas, la ley permite que la demanda de recuperación del inmueble se dirija "genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación". Este cambio agilizará mucho los trámites, ya que no será necesario identificar a los okupas. En concreto, "la notificación se hará a quien se encuentre habitando" el inmueble en cuestión y se extenderá al resto de okupas, sean o no identificados. "Quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad" y para exigir la inmediata restitución del inmueble bastará con acreditar el título de propiedad.

Una notificada la demanda, los okupas tendrán cinco días para justificar la posesión de la propiedad mediante el título correspondiente, y, en caso de no producirse, "el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer".

Además, "contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda", según aclara el texto, que ahora está siendo tramitado en el Senado. Y, por último, la sentencia estimatoria permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra si quiera el plazo de veinte días previsto en la ley.

Las empresas quedan discriminadas

Se trata, por tanto, de facilitar y agilizar el desalojo de okupas, pero sólo en caso de que la vivienda afectada pertenezca a particulares, entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas. Los inmuebles en manos de empresas quedarían excluidas y, por tanto, los okupas seguirían gozando de manga ancha para delinquir sobre estos activos. De hecho, muchas de las okupaciones que existen en la actualidad se centran en viviendas de bancos, inmobiliarias y fondos de inversión, de modo que esta ley perjudica de forma directa a estas compañías.

De aprobarse en los actuales términos, los okupas y las mafias organizadas dispondrán de un potente incentivo para concentrar aún más su actividad delictiva en este tipo de activos, manteniendo con ello la situación de impunidad de la que gozan actualmente. Por ello, en el último foro inmobiliario organizado por Europa Press, los representantes de bancos y fondos de inversión no dudaron en calificar de "discriminatoria" esta reforma, puesto que les impide recurrir al desalojo exprés. En este sentido, conviene señalar que muchos de sus pisos, especialmente los pertenecientes a bancos, se ubican en comunidades de vecinos, generando graves problemas de convivencia y seguridad.

La reforma de Ciudadanos es más completa

El único partido que, hasta el momento, ha criticado esta arbitraria exclusión es Ciudadanos. Por ello, el partido de Albert Rivera ha presentado recientemente otra proposición de ley que va más allá del texto aprobado en el Congreso. Para empezar, su texto no discrimina en función de la naturaleza del propietario y, además, endurece las sanciones y penas contra los okupas, al tiempo que aumenta de 1 a 5 años el período de prescripción de estos delitos.

Las principales novedades consisten en que la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los titulares, podrá presentar la correspondiente demanda, la cual también podrá dirigirse de forma genérica contra los okupas, sin perjuicio de la notificación a quien se encontrarte en el inmueble. Una vez estimada, el juez podrá, con carácter previo a la vista, decretar la entrega inmediata del inmueble al titular que acredite su propiedad. Asimismo, una vez emitida la sentencia, el tribunal podrá ordenar el desalojo inmediato de los okupas tras la celebración del juicio verbal (juicio rápido).

En caso de que existan indicios de que la vivienda en cuestión está siendo empleada para la realización de actividades ilícitas, como es el caso de la venta de drogas (narcopisos), la Policía podrá entrar por la fuerza para efectuar el registro e identificación de los okupas. Además, según el texto, los Ayuntamientos deberán "velar por la convivencia y seguridad ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas o locales". Y a tal fin, de oficio o a instancia de parte, los Ayuntamientos podrán:

  • Proceder a la entrada, registro e identificación de los ocupantes cuando hubiese una grave afectación a la convivencia o seguridad ciudadanas.
  • Requerir a los propietarios a que procedan a ejercer las acciones civiles y penales que el ordenamiento jurídico les reconoce para la defensa de sus derechos.
  • Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las conductas ilegales constitutivas en delito.
  • Adoptar las medidas cautelares inmediatas ante la grave afectación a la convivencia y seguridad ciudadanas como consecuencia de la ocupación ilegal, como, por ejemplo, proceder a la identificación de los que pretenden acceder a la vivienda o local, así como el control de los bienes, procediendo, incluso, a la ocupación de aquellos que pudieran identificarse como necesarios para una utilización de la vivienda, incompatible con la ilegalidad de la misma.
  • Imponer las sanciones administrativas correspondientes a los okupas.

Por último, la propuesta de Cs contempla suspender de 6 meses a 1 año la concesión de cualquier tipo de ayuda pública a los okupas, duplicando progresivamente estos plazos en caso de reincidencia o impago de las sanciones impuestas. Igualmente, plantea endurecer las penas aplicables a los okupas, al tiempo que se garantiza la intervención de los servicios sociales en caso de que atraviesen realmente por una situación de dificultad económica.

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