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¿Qué pasa si entrego la declaración de la Renta fuera de plazo?

El límite de plazo legal que marca para presentar la declaración de la Renta ha acabado. Los contribuyentes rezagados se enfrentarán a sanciones. 

El límite de plazo legal que marca para presentar la declaración de la Renta ha acabado. Los contribuyentes rezagados se enfrentarán a sanciones. 
Oficina de la Agencia Tributaria | EFE

La campaña de la Renta acaba de finalizar este lunes, 2 de julio. El límite de plazo legal que marca para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2017 a Hacienda ha acabado. Pero, ¿qué pasa si se entrega la declaración fuera de tiempo?

Primeramente, los rezagados que vayan a acudir a partir del 3 de julio se enfrentarán a una infracción leve que puede conllevar multas de hasta 200 euros. La propia Agencia Tributaria estaría en su derecho de reclamar al contribuyente la presentación en caso de que lo consideren necesario.

Correrá mejor suerte quien no haya recibido requerimiento de la Administración. En este caso, obtendrá una reducción del 50% de la penalización. Si el declarante no estuviera de acuerdo con esta multa impuesta, podría tramitar una reclamación y beneficiarse del 30% más de descuento en el caso de que el contribuyente alegara razones justificadas. Pero, ojo, estas medidas sólo serían aplicables en el caso de que la declaración de la renta saliera a devolver.

El contribuyente tiene que ingresar a Hacienda

Si el resultado de la declaración es a ingresar a las arcas públicas y estamos fuera de plazo, es el contribuyente quién debe tomar la iniciativa y cumplir con sus obligaciones ante el fisco. De este modo, la Administración incluye una tabla con los porcentajes a añadir en el resultado de su declaración en función del tiempo transcurrido:

Antes de tres meses - 5% de la cantidad ingresada
Entre 3 y 6 meses - 10% de la cantidad ingresada
Entre 6 y 12 meses - 15% de la cantidad ingresada
Más de 12 meses - 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

Según informa el portal especializado en finanzas, Finanzas.com, "es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27". Aunque tal y como aseguran los profesionales del sector cuando es la Agencia Tributaria la que descubre que no se ha hecho la declaración, se puede establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora".

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