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El Tribunal Constitucional abre la puerta a la expropiación de pisos vacíos

Permite al País Vasco expropiar pisos que estén desocupados por ciertas razones en zonas de alta demanda de vivienda social.

Permite al País Vasco expropiar pisos que estén desocupados por ciertas razones en zonas de alta demanda de vivienda social.

El Tribunal Constitucional ha avalado la mayoría de los artículos de la Ley vasca de Vivienda, entre ellos el que permite al Gobierno Vasco y los ayuntamientos expropiar viviendas vacías que no cumplan una "función social" y en el supuesto de que haya demanda de casas sociales en las zonas donde se ubiquen.

El Gobierno Vasco ha hecho pública el martes una sentencia del alto tribunal sobre la Ley de Vivienda vasca que el anterior Ejecutivo de Mariano Rajoy recurrió en 2016 ante el Tribunal Constitucional, que suspendió cautelarmente varios de sus artículos hasta dictar sentencia.

Ahora, el TC ha avalado la mayoría de los artículos de la citada ley, entre ellos el que se refiere a la posibilidad de expropiar viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición del mercado del alquiler social. Considera inconstitucional, sin embargo, el artículo en el que se recoge la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria que estén impulsados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos.

El consejero vasco de Vivienda, Iñaki Arriola, ha valorado la sentencia que, según ha dicho, permite la "plena competencia" de la comunidad autónoma para regular este ámbito con toda la seguridad jurídica. Ha explicado que el fallo avala la capacidad del Gobierno Vasco y de los ayuntamientos para proceder a la expropiación forzosa de viviendas vacías cuando estén como mínimo dos años desocupadas por causas injustificadas y estén situadas en zonas en las que haya una demanda contrastada de personas que necesitan una vivienda pública o social.

No se considerará una vivienda vacía cuando sea una segunda residencia y en los supuestos de traslados de domicilio por razones labores, de salud, de dependencia y de emergencia social que justifiquen que estén desocupadas, ha precisado Arriola. Ha concretado que antes de declarar una vivienda desocupada se tendrá que abrir un expediente, dar audiencia a los propietarios y posteriormente determinar si cumple con los requisitos de la ley para que se pueda considerar deshabitada y se pueda aplicar un canon o su alquiler forzoso o la expropiación temporal.

El Gobierno Vasco y ayuntamientos, ha destacado Arriola, tienen a partir de ahora "una herramienta importante de gestión" que permitirá incrementar la oferta que se hace a la ciudadanía. "No se trata de que vayamos a proceder a una ola expropiatoria", ha dicho el consejero. Ha anunciado que se está elaborando un registro de viviendas deshabitadas susceptibles de ser expropiadas y no ha dado una cifra estimativa del número de casas que se pueden encontrar en esta situación.

La Ley de Vivienda vasca fue aprobada en junio de 2015 a iniciativa del PSE, con el apoyo de EH Bildu y UPyD y los votos en contra de PP y PNV, y en ella se establece el derecho subjetivo a disponer de una vivienda.

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