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El Supremo asesta un nuevo golpe a la banca por las hipotecas

El Supremo ha modificado su propia doctrina y ha decidido que sea el banco y no el cliente el que abone el impuesto por la firma de una hipoteca.

El Supremo ha modificado su propia doctrina y ha decidido que sea el banco y no el cliente el que abone el impuesto por la firma de una hipoteca.
Tribunal Supremo | Cordon Press

Hasta ahora, cuando un cliente escrituraba una hipoteca ante notario, pagaba el llamado impuesto sobre actos jurídicos documentados. Era la jurisprudencia sentada por el Supremo, ratificada en febrero, y que corrige en una sentencia de 16 de octubre. El Tribunal señala que quien debe abonar el tributo en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca, por ejemplo, ante eventuales impagos.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

A partir de esta decisión, serán los bancos que conceden el préstamo quienes abonen este tributo, gestionado por las Comunidades que aplican, depende del caso, un tipo de entre el 0.5 y el 1.5% del total de la hipoteca. Es decir, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, oscilaría entre los 600 y los 1.800 euros. Las autonomías recaudaron el año pasado cerca de 8.000 millones.

La sentencia no se pronuncia sobre la retroactividad y esa incertidumbre se traduce en la Bolsa, donde los bancos sufren importantes caídas. Expertos consultados por Libertad Digital prácticamente la descartan pero dan por hecho que los clientes podrán reclamar, al menos los afectados en los últimos 4 años, que es el plazo de prescripción del impuesto.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

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