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El impuesto de las hipotecas corresponde al cliente en otros países europeos

Los bancos aseguran que "han actuado en todo momento de acuerdo a la ley" en el pago del polémico impuesto.

Los bancos aseguran que "han actuado en todo momento de acuerdo a la ley" en el pago del polémico impuesto.

Las patronales de la banca aseguran que el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sobre el que se espera una resolución del Tribunal Supremo el 5 de noviembre, corresponde al cliente en el resto de países europeos donde existe un tributo similar.

En concreto, las principales asociaciones bancarias argumentan que el sujeto pasivo del impuesto –quien debe pagarlo– es el prestatario, es decir, el cliente, en países como Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal o Austria, según señalan en un comunicado conjunto AEB, CECA y UNAC.

En este sentido, la patronal razona que en las comunidades españolas con capacidad normativa en esta materia, País Vasco y Navarra, las leyes forales también establecen que el sujeto pasivo es el cliente.

Sin retroactividad

En cuanto a la posibilidad de que se aplique retroactividad a la decisión del Supremo, los bancos aseguran que "han actuado en todo momento de acuerdo a la ley", en conformidad al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1995.

Las entidades de crédito"necesitan actuar con seguridad jurídica, sobre todo en el mercado hipotecario dado que los plazos de vigencia de los contratos son muy largos", reza el comunicado, que reclama que el fallo "no debe tener efecto retroactivo".

El interesado es el cliente

Los bancos señalan que el principal interesado en la hipoteca es el cliente -en contra de lo que refleja la última sentencia del alto tribunal- ya que "el préstamo y la hipoteca forman una sola realidad económica", porque sin hipoteca "el préstamo tendría unas condiciones menos atractivas, como los créditos de consumo".

Por último, la banca explica que solo si es el cliente el sujeto pasivo se entienden las bonificaciones por edad, minusvalía o familia numerosa, que la ley de subrogación hipotecaria exima del pago de este impuesto o que en el valor de la casa al calcular la plusvalía se incluya el AJD.

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