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El Tribunal Supremo rectifica y concluye que el impuesto de las hipotecas debe pagarlo el cliente

El Tribunal Supremo ha acordado que sea el cliente quien abone el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo ha acordado que sea el cliente quien abone el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Dos días de debate | EP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido que sea el cliente y no las entidades financieras el que pague el impuesto de las hipotecas. El Pleno de 28 magistrados, que ha debatido durante 15 horas repartidas en dos días, ha sentado esta doctrina por la mínima: un 15 votos frente 13 que da muestra de la enorme división existente desde el principio.

El único comunicado del Alto Tribunal, la versión oficial, es el siguiente: "El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario –es decir, el cliente–. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días".

Será en "los próximos días" cuando la Sala III difunda las sentencias en las que los magistrados argumentarán el porqué de la corrección de la doctrina, retrotrayéndose al momento previo a la sentencia del pasado 18 de octubre que provocó el giro. Los clientes estaban obligados al pago de este impuesto hasta que la Sección Segunda modificó en la fecha antes mencionada el criterio en una resolución que señalaba a los bancos como el sujeto pasivo del tributo en cuestión.

El magistrado de la propia Sección Segunda Dimitry Berberoff emitió ya entonces un voto particular en el que aseguraba que la Ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados obliga a pagar al adquiriente, en este caso, el cliente. Se esperan ahora los votos discrepantes en sentido contrario por parte de los 13 magistrados que sí apoyaban la nueva doctrina fijada por la sentencia de 18 de octubre.

Esa sentencia, que daba la razón a la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas frente a los bancos, es firme, de forma que será el único caso en que la entidad financiera tenga que hacerse cargo del impuesto. No cabe recurso contra el caso concreto.

Impacto del impuesto

El impuesto deriva de la inscripción de la hipoteca ante notario. Para su cálculo, se aplica entre el 0.5% y el 1,5% del valor total de la hipoteca en función de cada Comunidad Autónoma, que son las que gestionan el tributo y se benefician del mismo, convirtiéndose en una de sus principales vías de financiación.

Nicolás Maurandi, presidente de la Sección Segunda, ha defendido con otros de sus compañeros del Tribunal que el banco es el único interesado en la inscripción de la hipoteca ante notario, porque le otorga derechos como el de la reclamación ante eventuales impagos. Entre quienes se han unido a este postulado, había magistrados que apostaban por una retroactividad de cuatro años, el plazo de prescripción de los impuestos y otros que optaban por que las entidades financieras pagaran únicamente a partir de ahora el importe.

La agencia de calificación Moody’s había situado el impacto para los bancos en el escenario en el que los clientes hubieran podido reclamar por los últimos cuatro años en 2.300 millones de euros, mientras que la ministra de Hacienda María Jesús Montero elevaba este martes la factura a 5.000 millones. Una hipótesis descartada finalmente por la vuelta a la doctrina que obliga a los clientes.

Así, se han desestimado los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias.

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