El Gobierno aprovechó el último Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre para aprobar, vía Real Decreto-ley, una serie de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado septiembre.
El decreto parte de la base de que las peculiaridades de la actividad artística hacen que sea merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social diferente al del resto de los trabajadores, razón por la cual el Ejecutivo ha decidido conceder a este sector nuevas rebajas fiscales, una mayor protección social y la posibilidad de compatibilizar la pensión con los ingresos derivados de los derechos de autor. Entre otras medidas, destacan las siguientes:
1. Menor retención en el IRPF: con efectos desde 1 de enero de 2019, se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.
2. Rebaja del IVA: se baja el IVA del 21% al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.
3. Incentivos fiscales a la producción: se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. En concreto, estos productores tendrán derecho a una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros por cada producción realizada y, en todo caso, no podrá superar el 50% del coste de producción una vez sumado el resto de ayudas percibidas.
4. Cotización en periodos de inactividad: los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten al menos 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior. La base de cotización aplicable será la base mínima vigente y el tipo de cotización aplicable será el 11,50%.
También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses que no pueda continuar realizando su actividad laboral a consecuencia de su estado. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización mínima.
5. Compatibilizar pensión y trabajo: en un plazo máximo de seis meses, el Gobierno permitirá compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8% que, en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena, será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.