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Las doce razones por las que la Fiscalía exculpó a Botella en la venta de pisos municipales

La Fiscalía estudió la venta de vivienda pública por parte del Ayuntamiento de Madrid a Blackstone, pero no apreció delito alguno.

La Fiscalía estudió la venta de vivienda pública por parte del Ayuntamiento de Madrid a Blackstone, pero no apreció delito alguno.

Una polémica sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas considera que exalcaldesa de Madrid Ana Botella y su equipo de gobierno ocasionaron un quebranto de 25 millones de euros al vender pisos municipales por debajo del precio debido. El pronunciamiento, redactado por una jurista cercana a Manuela Carmena, ha sido fuertemente cuestionado por expertos jurídicos e inmobiliarios.

De hecho, hablamos de un auto que choca con el visto que bueno que recibió la operación de venta por parte de la Intervención General y de otras instancias municipales. Sin embargo, quizá lo más revelador de todo es que la Fiscalía estudió esta cuestión en 2016, pero procedió al archivo de la causa al entender que no cabe exigir responsabilidad contable a Botella y su equipo de gobierno.

La defensa de Botella recordó al Tribunal de Cuentas que la decisión de vender las dieciocho promociones de vivienda transferidas a Blackstone-Magic Real Estate fue tomada por el Consejo de Administración de la EMVS. El gobierno local dio el visto bueno al Plan de Viabilidad, decisión que carece de carácter vinculante y que no constituye ningún acto de gestión directa del patrimonio de la sociedad municipal.

La exregidora también recuerda en sus argumentos de defensa que "la enajenación de los inmuebles no produjo un daño real o efectivo en el patrimonio público. No se puede confundir el menoscabo real y efectivo del patrimonio público con meros sueños o expectativas de ganancia, en terminología de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas". Así, el informe pericial presentado por el gobierno de Manuela Carmena "no puede tener la eficacia probatoria que se le pretende atribuir porque no hay objetividad en las muestras elegidas, porque el número de muestras es exiguo y porque el método de cálculo ignora que se trataba de una venta en bloque y no de 1.800 transacciones separadas. Además, se refiere al valor catastral, que está lejos del valor de mercado y no sirve como referencia".

La Fiscalía no apreció delito

Entre el 19 de octubre de 2016 y el 5 de octubre de 2018, el Ministerio Fiscal investigó la operación tras recibir una denuncia del Ayuntamiento de Madrid, ahora en manos de Manuela Carmena y la "marca blanca" de Podemos. En la Audiencia Previa celebrada el 30 de mayo, la Fiscalía solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que en el trámite de conclusiones del acto del juicio, celebrado el 5 de octubre de 2018, el Ministerio Fiscal manifestó que la Junta de Gobierno "no mantenía pretensión de responsabilidad contable".

La Fiscalía aportó las siguientes doce razones para descartar la denuncia:

  1. La ausencia de subasta no implica que las enajenaciones no tuviesen publicidad suficiente y adecuada.
  2. Las meras irregularidades procedimentales no generan, por sí solas, responsabilidad contable.
  3. La demanda se basa en pruebas periciales de parte, hechas a posteriori y que no pueden tener una eficacia probatoria suficiente para fundamentar la pretensión de responsabilidad contable.
  4. Lo que determina el precio de mercado es el juego de la oferta y la demanda, es decir, que se pueda encontrar un comprador por un determinado precio, y no por más.
  5. Las enajenaciones fueron necesarias para paliar la deficiente situación económica de la EMVS.
  6. El Plan de Viabilidad y el procedimiento de venta contaban con el visto bueno de la Intervención Municipal y de la Dirección General del Sector Público del Ayuntamiento.
  7. El precio recibido está integrado dentro de los límites aceptados por el informe de PwC encargado por la EMVS de cara a estudiar la venta de los inmuebles.
  8. Los testigos coinciden en sus declaraciones en cuanto a que las ofertas se hicieron con referencia a precios de mercado.
  9. Si la operación hubiera sido irregularmente beneficiosa para los posibles compradores, se hubieran presentado más de cuatro ofertas.
  10. El informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid no cuestiona el precio de la operación, sino la legalidad de la misma.
  11. La intermediación es una práctica habitual y la contratación de este servicio en el marco de la venta de las promociones tampoco ha sido objeto de crítica por parte del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas.
  12. La compraventa se hizo sin dolo ni negligencia grave y no ha dado lugar al menoscabo de patrimonio público.

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