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La Justicia archiva la venta de 3.000 viviendas públicas de Madrid a un fondo en 2013

Acuerda el sobreseimiento de la causa por presunta prevaricación y malversación en la venta de casi 3.000 viviendas del IVIMA a Goldman Sachs.

Acuerda el sobreseimiento de la causa por presunta prevaricación y malversación en la venta de casi 3.000 viviendas del IVIMA a Goldman Sachs.

El Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid ha acordado el sobreseimiento de la causa por presunta prevaricación y malversación en la venta de casi 3.000 viviendas del Instituto de Vivienda pública de Madrid (IVIMA) en agosto de 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs en colaboración con Azora.

El juez argumenta que "la tasación pericial practicada en este procedimiento permite sostener que con la venta no se produjo un perjuicio patrimonial al IVIMA, dado que el limitado margen porcentual entre el precio de la adjudicación y la tasación (un 3,62%)", según recoge el auto, con fecha del pasado miércoles, al que ha tenido acceso Europa Press. Asimismo, no ve acreditado que la finalidad perseguida por los investigados en la adjudicación fuera defraudar al IVIMA.

Por contra, estima que la venta tenía el propósito de obtener liquidez "con la que alcanzar el objetivo de la reducción del déficit público, lo que constituía una prioridad política en el momento de los hechos". En consecuencia, el juzgado acuerda el archivo, si bien establece que contra la resolución cabe interponer recurso de reforma y de apelación en un plazo de tres días.

La Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas del IVIMA y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) ya han avanzado su intención de recurrir el archivo de la querella que presentaron contra la operación en la Audiencia Provincial. Estos colectivos "no entienden la celeridad con la que ha actuado el juez, que da carpetazo a la causa solo unos días después de la petición de archivo de la Fiscalía", exponen.

En 2013 la Comunidad de Madrid vendió 32 promociones del IVIMA (que comprendían 2.935 viviendas, 2.849 plazas de garaje, 1.865 trasteros, 235 garajes y 45 locales no vinculados) por un importe de 201 millones, un 20% más respecto al precio al que se pusieron en venta (168,9 millones). La querella ahora archivada aludía a presuntos delitos de prevaricación de funcionarios públicos, malversación y fraude de la administración pública. En este sentido, se encontraban investigados el exgerente del IVIMA Juan Van-Halen y la exdirectora general de Vivienda de la Comunidad Ana Gomendio.

La Fiscalía había solicitado el sobreseimiento de las diligencias al entender que no se produjo delito, si bien en el propio auto de sobreseimiento se apuntaba a que el procedimiento administrativo adolecía de irregularidades, como sostuvo la Cámara de Cuentas en 2015.

Diferencia de criterios

Recuerda también que el Juzgado número 29 de lo Contencioso-Administrativo en autos del presente año estimó íntegramente la demanda interpuesta por un afectado por la venta de estas promociones en la falta de motivación a la hora de justificar la "innecesaridad" que exige la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, al aludir a una serie de "formulaciones genéricas pero inconvincentes".

No obstante, recuerda que "tal censura de las decisiones cuestionadas no ha sido unánime en la sede contencioso-administrativo", dado que a su vez el juzgado número 10 de lo contencioso sostenía también en un reciente auto que la venta de estas viviendas no comprometió la función social en el conjunto del IVIMA porque los inmuebles y locales enajenados no resultaban necesarios a tal fin.

Ante esta tesitura, el Juzgado apoya el criterio de la Fiscalía al indicar que la operación tuvo como principal objetivo obtener liquidez para la tesorería de la Comunidad de Madrid en un contexto de dificultades económicas y que la venta fue "eficaz" en ese sentido, dado que sin fondos la realización de las políticas sociales sería "imposible".

"El razonamiento precedente respecto de la insuficiente motivación de la innecesaridad de la venta cabe extenderse a la opción por el concurso restringido, que debe considerarse irregular por los motivos avanzados en su informe por la Cámara de Cuentas. En efecto, las razones que se incluyeron en la memoria justificativa (de la operación) fueron vagas y genéricas y en modo alguno convincente. Sin embargo, no cabe apreciar una manifiesta y flagrante arbitrariedad.Antes bien, tal decisión, aunque insuficientemente motivada, ha sido amparada por los servicios jurídicos de la propia Comunidad", recoge el auto para reproducir la posición de la Fiscalía.

A su vez, se adjunta un informe del perito designado por la Agencia Tributaria y en cuyas conclusiones expone que se cumplieron los requisitos por parte de la oferta económica presentada por Azora Gestión, que adelantaba la constitución de una sociedad en la que su participación sería muy minoritaria, pues la práctica totalidad del capital correspondía a Goldman Sachs. En cuanto a la acusación de malversación, el Juzgado también comparte el criterio del Ministerio Público para indicar que los investigados actuaron "movidos por razones políticas e institucionales" para obtener liquidez.

"Los investigados no fueron, en modo alguno, advertidos acerca de la arbitrariedad del procedimiento de adjudicación por ninguno de los órganos de control de asesoría jurídica del IVIMA o la Comunidad" y no existe "indicio alternativo para sostener con un mínimo de rigor jurídico que fueran plenamente conscientes de la ilegalidad manifiesta del procedimiento", añade. A su vez, el auto expone que los valores adoptados en la tasación de los inmuebles "han sido los del mercado inmobiliario" en "un sentido amplio" y que dependen "de la oferta y la demanda".

Por ello, y de nuevo en base al criterio de la Fiscalía, se estipula que la tasación final del perito ascendió a 208,3 millones de euros, lo que supone 7,2 millones más con relación al precio de la adjudicación. "Ello supone que las viviendas se adjudicaron a un precio un 3,62 por ciento por debajo del valor de mercado", recoge el informe. Tras indicar que el asignar un valor de 300 millones a esas promociones carecía de "fundamento económico", se recoge que la diferencia de valoración entre el precio de adjudicación y valor real "carece de relevancia a efectos penales".

No es delito

A su vez, se descarta presunto fraude a la administración a raíz de esta venta al entender que no se ha podido acreditar que los investigados y los interesados en la adquisición de las 32 promociones enajenadas del IVIMA concertaran la operación, algo que ha sido negado por los interesados de manera "categórica".

"Del estudio del proceso, con la documentación que se posee y con la información a que se tiene acceso en registros públicos, se puede concluir que no existen relaciones societarias, salvo error u omisión, de los licitadores entre sí, ni de estos con los adjudicatarios", recoge el juzgado en base a las conclusiones de la Fiscalía. No aprecia ningún "artificio" que permita sostener "la existencia de un fraude", dado que no se han utilizado en la operación de documentos "falsos" o informes "alterados", ni tampoco se han ocultado elementos relevantes de los efectos del procedimiento.

"En efecto, la cobertura legal de tal actuación, aunque pueda resultar sorprendente o criticable conforme a una perspectiva de 'lege ferenda', es incompatible con la noción de artificio (para cometer fraude). En efecto, lo que está amparado por la norma podrá resultar políticamente incorrecto, moralmente discutible, pero nunca artificioso. Y es éste el análisis que corresponde en este procedimiento, ajeno a los planos moral y político", recoge el auto.

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