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El Gobierno encarece la contratación por parte de pymes y autónomos

Las pymes y los autónomos podían solicitar una exención fiscal al contratar de manera indefinida.

Las pymes y los autónomos podían solicitar una exención fiscal al contratar de manera indefinida.

El Real Decreto Ley 28/2018 ha derogado las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes para proyectos de emprendimiento a las que podían acogerse los autónomos, las microempresas y los emprendedores, Tal y como informan Cinco Días, el Gobierno ha lanzado esta medida para financiar, al menos parcialmente, la revalorización de las pensiones públicas.

De esta manera, las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes han quedado eliminadas. Este tipo de beneficios se basaban en una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al primer año de contrato. Las pymes y los autónomos podían solicitar esta exención fiscal al contratar de manera indefinida de forma parcial o completa a un joven desempleado menor de 30 años.

El mismo Real Decreto ha suprimido también las ayudas para proyectos de emprendimiento joven. Los incentivos que aquí se incluían posibilitaban al empresario tener derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el primer año de contratación.

Las ayudas también quedan suprimidas para en el caso de los autónomos menores de 30 años y sin asalariados que contratasen por primera vez de forma indefinida a personas de igual edad o superior a 45 años y en situación de desempleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resultasen beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

¿Qué supone para las empresas?

Tanto pymes como autónomos tendrán que afrontar a partir de ahora los gastos que suponen las cuotas a la Seguridad Social, que, junto con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pueden hacer la contratación mucho más cara y dificultosa.

"Dentro del ordenamiento jurídico español, los trabajadores devengan diversos derechos laborales que conllevan un coste monetario para la empresa. Por un lado, y probablemente el más importante, son las vacaciones pagadas: por cada mes trabajado se devenga el derecho a 2,5 días de vacaciones pagadas (esto es, un sobrecoste mensual del 8,3%). Por otro, por cada año trabajado también se devenga el derecho a 33 días de salario en caso de despido improcedente (asumiendo un riesgo de despido improcedente del 20%, se trata de un sobre coste mensual del 1,8%). Siendo enormemente moderados, podemos aproximar el coste de éstos y otros derechos laborales en el 10% del coste laboral", explica el economista Juan Ramón Rallo.

Tomando estos datos, hay que sumar 3.767 euros de cotizaciones sociales, más 1.260 euros adicionales. Por lo tanto, un trabajador con un salario mínimo costaría 17.627 euros anuales o, lo que es lo mismo, un coste mensual de 1.469 euros. La exención en las cuotas, por tanto, suponía un ahorro en torno a los 5.400 euros anuales para las empresas, que ahora deberán abonar.

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