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Un juzgado de Madrid vuelve a dar la razón a Glovo: los 'riders' son autónomos

La sentencia también detalla que "el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio".

La sentencia también detalla que "el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio".
Un 'rider' | Glovo

El juzgado de lo social número 17 de Madrid ha emitido una nueva sentencia en la que da la razón a Glovo y asegura que los trabajadores, conocidos como riders, son autónomos. Este nuevo fallo se ha producido cuatro meses después de que otro juzgado de primera instancia madrileño concluyera que la compañía de reparto a domicilio tiene razón al regirse por el régimen de autónomos.

En la nueva sentencia se destaca que, "a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que, efectivamente, se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente". La sentencia también detalla que "el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la app a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a esta, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea. Que no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo".

En esa misma resolución, el juzgado añade que "el profesional es independiente y tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados. El profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad". Además, argumenta que "no existe" una dependencia absoluta del trabajador frente a Glovo, puesto que "no está obligado a prestar los servicios que se le ofrecen a través de la aplicación informática, no se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo y no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informática".

Otras sentencias

La justicia española ha tenido que emitir diversas sentencias sobre el régimen laboral de Glovo. Cabe destacar que esta empresa trabaja con riders que deciden conectarse a la App cuando están disponibles. De esta manera, algunos riders trabajan solo unos días a la semana y otros lo hacen de manera más habitual. En cualquier caso, es el propio repartidor el que decide cuándo trabaja y qué pedidos acepta.

La compañía ha recordado en un comunicado público que superaron con éxito la primera inspección laboral a la que la empresa fue sometida en Barcelona y que en Italia también se ha respaldado su modelo de negocio. Además, como ya se ha mencionado, otro juzgado madrileño volvió a ratificar el modelo de negocio de la startup española.

Sin embargo, no todas las sentencias han sido favorables para Glovo. A finales de diciembre la inspección de trabajo de Valencia concluyó que 200 profesionales que trabajaban para Glovo eran asalariados y no autónomos, y que por tanto estaban trabajando con la figura ilegal del falso autónomo. La administración valenciana considera que la compañía controla y penaliza a los repartidores a través de la aplicación. Precisamente esos mismos argumentos fueron defendidos por la inspección de trabajo de Zaragoza.

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