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Turismo impone nuevos límites y costes a los pisos turísticos

Las viviendas turísticas necesitarán títulos habilitantes, independientemente de su canal de comercialización o promoción.

Las viviendas turísticas necesitarán títulos habilitantes, independientemente de su canal de comercialización o promoción.

Las comunidades de propietarios podrán por acuerdo de una mayoría de 3/5 partes limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fija unas determinadas condiciones para su ejercicio, tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), recogida en el Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

El objetivo de esta modificación, propuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad, para mejorar la regulación de viviendas de uso turístico (VUT). Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecidos en la ordenación urbanística municipal.

Además, será necesario disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación. El Ejecutivo busca aclarar así la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable, en favor de las comunidades de propietarios, ante el auge del alquiler turístico en las grandes ciudades, impulsado por plataformas como Airbnb, HomeAway o Nomura.

Normativa sectorial turística

También a propuesta de Turismo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se modifica para ampliar la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial, independientemente de la forma de comercialización o promoción. De esta forma, se contribuye a crear un marco normativo "más claro" en el que se evite la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.

Al respecto, la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver, se ha mostrado satisfecha por la inclusión de ambas modificaciones de las normas estatales en el Real Decreto y confía en que en esta ocasión el Congreso lo respalde. "Con ello se da mayor seguridad jurídica a las comunidades autónomas y se avanzan soluciones para la regulación del alquiler turístico", ha defendido en un comunicado.

La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de VUT en el que participaron las 17 CCAA y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial, los vecinos, consumidores y sindicatos.

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