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El Supremo anula las costas en los pleitos con Hacienda

El TS no sólo anula las costas en los pleitos con Hacienda sino que abronca al Fisco por la "inseguridad jurídica" en la redacción de las normas.

Alegría del Tribunal Supremo a los contribuyentes. No sólo porque haya anulado la ley de Montoro para establecer unas costas fijas del 2% del capital reclamado sólo por pleitear con el Fisco, sino que el alto tribunal aprovecha la sentencia para cargar contra la "profunda inseguridad jurídica" que existe en el ámbito fiscal.

El diario Expansión publica este jueves que "pleitear con Hacienda será gratis" después de que el Tribunal Supremo haya anulado las costas en los procedimientos judiciales. De esta manera el alto tribunal ha dado la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y anula el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017 que aprobó la Hacienda de Cristóbal Montoro un día después de los Santos Inocentes en diciembre de 2017.

Lo que dice el Supremo es que el modelo de costas que estableció Montoro es nulo porque supone un sistema genérico, no vinculado "al procedimiento" y en el que se establecen tasas o sanciones en lugar de costas. Y es que aquel Real Decreto de 2017 que aprobó Cristóbal Montoro establecía que aquel que pleiteara con Hacienda por creer injusto el cobro del 2% de la cantidad reclamada con un mínimo de 150 euros. Además, contra la condena a costas no cabía recurso administrativo alguno.

La Aedaf consideraba que la regulación de las costas debe hacerse mediante una Ley y no mediante un Real Decreto y destacó que el procedimiento es dirigido y resulto por la propia Hacienda, lo que lo convierte en obligatorio para acceder a la vía judicial y no se pueden impugnar. Para dejar todo claro, Hacienda considera que lo aprobado por Montoro no se puede considerar costas del procedimiento sino una prestación patrimonial de carácter público no tributario, por lo que anula el citado artículo.

Ahora hacienda puede volver a regular estas costas. El problema para el ministerio, ahora en manos del PSOE, es que no podrá hacerlo mediante Real Decreto, sino que tendrá que tramitarlo como Ley.

"Profunda inseguridad jurídica"

Y tan importante como este fallo del Supremo es la literatura que acompaña a la sentencia y en la que habla de una "profunda inseguridad jurídica en el ámbito fiscal", algo de lo que vienen quejándose desde hace tiempo, asociaciones de contribuyentes, asesores fiscales y otros especialistas.

El Supremo recuerda que en su actividad normativa, el legislador debe "buscar la claridad y no la confusión de la norma" de modo que "el ciudadano sepa a qué atenerse" y cree que buena parte de la actividad legislativa de Hacienda ha perseguido todo lo contrario.

En este sentido, el Supremo alerta de que "es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal".

En su escrito, el alto tribunal no duda en decir que la ambigüedad de las normas dictadas por Hacienda, en algunas ocasiones, "descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación" y pone como ejemplo que "se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa" para jugar "con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales".

El Supremo termina recordando a Hacienda que "la inmediata certidumbre en el desarrollo de las normas" no es un "desideratum, sino una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales".

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