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El hombre que denunció a Montoro y a Montero ante Bruselas (y les está ganando)

Un abogado mallorquín recurrió en 2013; la Comisión ya ha anunciado que llevará a España al TJUE por las "sanciones desproporcionadas" del modelo 720.

Un abogado mallorquín recurrió en 2013; la Comisión ya ha anunciado que llevará a España al TJUE por las "sanciones desproporcionadas" del modelo 720.
Cristóbal Montoro y María Jesús Montero, en la toma de posesión de ésta última como ministra de Hacienda. | EFE

Alejandro del Campo Zafra no habla como un abogado. Al menos no como el clásico abogado al que estamos acostumbrados a ver en las películas norteamericanas. Con esa mezcla de oscuros tecnicismos y un lenguaje muy ambiguo, alambicado, con frases eternas que se van enredando sobre sí mismas, como si los que las usan quisieran que no quede del todo claro lo que están diciendo. Como si buscasen siempre tener una salida o una excusa. O como si tuvieran algo que ocultar.

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Alejandro del Campo Zafra

Del Campo es cristalino, contundente y directo. Dispara (por cierto, una metáfora que le encanta utilizar) a quemarropa, sin esconder adjetivos y detalles, con claridad, aparentemente obsesionado con que su interlocutor entienda lo que trata de explicar.

Quizás son esas cualidades las que han hecho que haya conseguido uno de los éxitos más sonados de los últimos años. Del Campo (y el despacho del que forma parte, DMS Consulting), denunció a la Hacienda española ante la Comisión Europea. Fue en 2013. ¿La causa? El famoso y controvertido Modelo 720 que Cristóbal Montoro había instituido unos meses antes dentro de la "Normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero".

En aquel momento, parecía una batalla perdida. Toda Europa estaba ofuscada con el asunto del fraude fiscal, la ocultación de bienes, los paraísos fiscales o la elusión tributaria. Tener una cuenta en el extranjero casi equivalía a ser un delincuente. Hubo ministros que dimitieron por sociedades familiares constituidas décadas atrás, sin que quedase claro en ningún momento si había algo ilegal al respecto.

Pues bien, Del Campo pensó que, incluso en esas circunstancias, lo que se estaba aprobando en nuestro país era inaceptable. Un "arma de destrucción masiva", como le gusta llamarlo, que, con la excusa de perseguir la ocultación de bienes al fisco, podía acabar con decenas de ciudadanos en la ruina por no poder demostrar de dónde había salido un dinero que quizás hacía décadas que tenían, por requisitos formales mal cumplimentados o por exceder el plazo de presentación. Las multas eran enormes, desconocidas hasta aquel momento por su magnitud; y el régimen, draconiano, establecía la imprescriptibilidad de los bienes no declarados en su momento.

En esa tesitura, el abogado mallorquín, con un buen puñado de clientes extranjeros muy preocupados por su situación, se fue a Bruselas y lo denunció ante la Comisión Europea. No es éste un órgano conocido precisamente por su laxitud en cuestiones fiscales. Más bien al contrario. Si acaso, el Gobierno comunitario suele decantarse por la dureza en todo lo que tiene que ver con el cobro de impuestos y con los bienes en el extranjero. Pues bien, incluso así, los sucesivos dictámenes que se han sucedido desde 2013 han apuntado todos en la misma dirección:

  • En 2015, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra España, en el que avisaba al Gobierno de que su normativa estaba en el límite de lo aceptable
  • En 2017, ante la falta de explicaciones convincentes de la Hacienda española, le envió un Dictamen Motivado exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de dos meses
  • Y por fin, hace unas semanas, ante la inacción del Gobierno, la Comisión anunció que va a llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el modelo 720.

La nota de prensa de la Comisión no tiene desperdicio. Es muy corta, pero contundente. Y a pesar del lenguaje diplomático de este tipo de organismos, se intuye un tirón de orejas muy importante a España: por haberlo hecho mal desde el principio y por no haber rectificado a pesar de todos los avisos recibidos en estos años

España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. (…) La Comisión considera que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

¿Y qué es lo que aprobó el Gobierno español, cuando Cristóbal Montoro era ministro de Hacienda, que tan grave le parece a la Comisión? (Por cierto, el actual Gobierno y María Jesús Montero tampoco han hecho nada por cambiarlo a pesar de los avisos de Bruselas.) Pues hablamos del famoso modelo 720 y las sanciones asociadas al mismo. La idea era que los españoles con bienes en el extranjero (por encima de 50.000 euros) se retratasen: es decir, le dijeran a la Agencia Tributaria cuánto dinero tenían fuera de nuestras fronteras y en qué activos estaba invertido. En aquel momento, la zanahoria fue la polémica amnistía fiscal (Hacienda miraba para otro lado y regularizaba los bienes a un coste relativamente bajo, un 10% del total aflorado). El palo estaba en las elevadísimas sanciones para los que no se acogiesen a este régimen, con tres elementos muy cuestionables:

  • En primer lugar, se entiende que todos los bienes no declarados en tiempo y forma son ganancias patrimoniales no justificadas sobre las que no existe prescripción (es decir, el contribuyente no puede alegar que ganó ese dinero en un ejercicio ya prescrito). Es un régimen excepcional y muy criticado por la Comisión Europea. El Gobierno comunitario le recuerda al Gobierno español que una cosa es alargar los plazos de prescripción y otra es acabar con dicho plazo. En este punto, el Dictamen es muy contundente: "Los supuestos en los que no se aplica prescripción alguna, como el genocidio o el terrorismo, implican las formas más graves de vulneración de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscal".
  • El régimen sancionador también es objeto de reprobación desde Bruselas. Como decimos, se entiende que el dinero declarado fuera de plazo o no declarado es no justificado. Por lo tanto, se incorpora de forma automática al IRPF del contribuyente (cotiza al marginal, normalmente por encima del 40%). Y no sólo eso, además, a la cuota resultante se le aplica una multa del 150%, lo que provoca que en muchas ocasiones la sanción sea superior a la cantidad supuestamente defraudada.
  • Por último, la Ley prevé una serie de multas por ocultación de datos. Son 100 euros por dato en caso de presentación voluntaria pero fuera del plazo legal y 5.000 euros por dato en caso de ocultación. Por poner un ejemplo: una cuenta corriente son cinco datos, así que no declararla, tenga la cantidad que tenga el afectado, en teoría implica 25.000 euros de multa por cada ejercicio no prescrito.

La entrevista

Ante esto se rebeló Del Campo. Y ahora la Comisión le da la razón (podríamos decir que se la ha dado de forma recurrente durante todos estos años, porque cada dictamen y petición de información al Gobierno han ido en la misma línea). Hace unos días, Libre Mercado mantuvo una larga conversación telefónica con el abogado mallorquín. Y esto fue lo que nos contó:

- Lo primero, enhorabuena. La decisión de la Comisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea demuestra que su denuncia tenía sentido (más allá de cuál sea el fallo de los magistrados). ¿Cómo hemos podido llegar tan lejos? Porque además no hablamos de un organismo, la Comisión, que sea conocido precisamente por su laxitud o falta de interés en la lucha contra el fraude fiscal.

- España defendió a muerte el modelo 720 como arma de lucha contra el fraude fiscal. Pero es tan bestia… Es un arma de destrucción masiva. La CE siempre apoya la lucha contra el fraude fiscal y que se introduzcan medidas duras, pero tienen que ser proporcionadas. Como ejemplo, un caso de una persona que tenía 200.000 euros en el extranjero. Los había heredado de su padre hace muchísimos años. A esta persona, se le pasó presentar el modelo 720 (como a casi todo el mundo, por otro lado, porque hubo muy poco tiempo). La obligación nace en octubre de 2012 y en abril de 2013 ya había que presentar la declaración. Y al que se le pasaba el plazo, ya estaba condenado. En este caso, además, hablamos de dinero prescrito, que había recibido hace muchísimos años. Pues bien, Hacienda lo ha pillado, lo ha puesto en el paredón y lo ha fusilado: los tres disparos. La sanción total está por encima de los 500.000 euros.

- Sí, desde fuera suena extraño que la sanción final sea, en muchas ocasiones, tan superior a lo defraudado. Quizás por eso la Comisión denuncia que son excesivas. En su opinión, ¿qué es lo más grave de esta normativa?

- Pierdes el derecho a la prescripción. Un asesinato o una violación prescribe, pero el dinero del 720 no prescribe. No sólo eso. Además, a ese dinero, que va directamente a tu base del IRPF, se le añade una multa del 150% sobre la cuota resultante. Y, para rematarlo, a esas dos sanciones se les suma una sanción formal que es brutal. Si tú presentas la declaración fuera de plazo, pero antes de que te pillen ellos, son 100 euros de sanción por cada dato que declaras. Si la suma de tus cuentas supera los 50.000 euros, estás obligado a declarar todas las cuentas, incluso las que sólo tienen unos céntimos. Y cada cuenta tiene 5 datos (por cierto, dicen esto como podían haber dicho que cada una tiene 20 datos). Pues bien, declarar fuera de plazo 10 cuentas son 5.000 euros de multa sólo por la sanción formal. Además, la mayor parte de los ahorradores no sólo tienen cuentas. También tienen acciones, fondos… Imagínate si no lo tienen en una o dos cuentas de inversión, sino en una cartera diversificada. Pues entonces, estás fastidiado de verdad. Piensa en una cartera de 30 valores, con dos datos por valor: sólo por declararlo fuera de plazo, ya son 6.000 euros de multa formal. Pero si te pillan sin haberlo declarado, son 5.000 euros el dato. Con 30 valores, hablamos de 300.000 euros. Y ese dinero por cada año que no hayas declarado [pueden ser los cuatro últimos, hasta el límite de la prescripción].

- Me imagino que esto habrá provocado que todas aquellas personas con dinero en el extranjero (lícito o no) se hayan puesto muy nerviosas. Miedo a declararlo, a que te obliguen a declararlo como ganancia no justificada, a que te pillen si no lo declaras…

- Ahora es muy fácil que te pillen con el intercambio automático de información entre los países. Esto afecta a muchos españoles que, en el uso de la libertad de movimiento de capitales, se han abierto cuentas o han invertido en el extranjero.

- Pero una cosa es la investigación a tus ciudadanos sobre sus bienes en el extranjero (aquí podríamos entrar en un debate muy largo sobre hasta dónde está legitimado el Estado, pero no es nuestro objetivo en esta entrevista) y otra es lo que se incluye en este régimen. Da la sensación de que Hacienda se ha pasado completamente de frenada. Eso es lo que le dice la Comisión, ¿verdad?

- Todo esto (la magnitud de las sanciones, las multas formales, la no prescripción del dinero), la CE no lo valida. En el dictamen motivado lo explican claramente. De hecho, hay que admitir que, desde que a finales de 2015 llegó el primer aviso, las cosas cambiaron. España siguió pegando tiros, pero ya no tan indiscriminadamente. Entre otras cosas porque sabían que, desde entonces, la CE les estaba apuntando a ellos. Eso sí, siguió apretando y defendió a muerte el 720. En febrero de 2017, la CE le dijo a España que no le habían convencido sus explicaciones. Entonces llegó el dictamen motivado. Y lo han tenido oculto. Mi amigo Esaú Alarcón, ante la Audiencia Nacional, exigió el dictamen en diciembre de 2018. En este documento, la CE lo ataca todo: desde las sanciones formales (dice que son desproporcionadas, porque son muy superiores a las que se aplican a nivel interno) a lo de la no prescripción. Ataca las tres partes.

- Hasta el comunicado del 6 de junio, que supone un paso cualitativo

- El pasado 6 de junio, la novedad importante es que la Comisión ha dado un golpe en la mesa y, como España no hace caso, le ha dicho "nos vemos en el Tribunal de Luxemburgo". Van a atacar las sanciones y el dinero que no prescribe (y que hay que declarar en el IRPF sea del año que sea). En septiembre, formalizarán la demanda: será un recurso por incumplimiento.

- Con un régimen tan duro, me imagino que habrá muchas personas aterrorizadas. Gente que querría declarar los bienes (que ganó hace mucho tiempo o le llegaron por herencia) pero no se atreve. ¿Qué opciones les quedan? Porque no declararlo es peor… si te pillan.

- Hay unos dos millones de personas que se calcula que no han presentado el 720 en plazo. Están en la trinchera, esperando a ver si termina el tiroteo y protegiéndose. Tienen varias opciones: la primera es salir de la trinchera con las manos en alto, presentando los modelos 720. Están fuera de plazo. Y les clavarán los 100 euros por dato. ¿Quiénes lo tienen más fácil? Aquellos que puedan demostrar que el dinero procede de rentas declaradas en España en el pasado o extranjeros que puedan demostrar que el dinero lo tenían al llegar a España. Por ejemplo, el típico alemán que viene a vivir a España y se le olvida declarar algunas propiedades que tenía cuando llegó. Estos dos tipos de contribuyente tienen una cierta inmunidad. Hacienda sólo te puede disparar por los 100€ por dato… y no lo están haciendo. Como mucho, regularizas el Impuesto de Patrimonio de estos últimos ejercicios y ya está. Pero ¿qué ocurre con aquellas personas que no lo pueden demostrar? Por ejemplo, pienso en emigrantes españoles que se fueron a vivir a Suiza o Alemania, luego volvieron a España y se dejaron sus ahorros allí. Es dinero que ganaron legalmente, pero demostrarlo no siempre es tan fácil. Y si no lo puedes demostrar… estás fastidiado. La única solución que ha dado España (y cuidado, esto no lo dice la Ley, sino una consulta vinculante de la Agencia Tributaria del 6 de junio de 2017) es que ha dicho: "Si cogen todo el dinero, presentan el 720 fuera de plazo y lo meten en el IRPF, pagan el cuarentaitantos que les toque de marginal. Y, en lugar de aplicar la sanción del 150%, aunque la ley dice eso, en esta consulta, y haciendo una interpretación acorde con el espíritu de la ley, he decidido que sólo le aplicaré el recargo del 15-20%". Ésa es la única solución que ha ofrecido la Hacienda española. De esta manera, podríamos decir que a estas personas les homologan un chaleco antibalas para que salgan de la trinchera… pero es un chaleco carísimo. Se te va la broma a un tipo del 55-60% del dinero declarado. Incluso aunque el dinero lo tengas desde hace 20 años. Es un disparate. La otra posibilidad que tiene la gente es decir "Presento los modelos 720 fuera de plazo y, como yo creo que el dinero está prescrito, no pago IRPF. Y salgo de la trinchera con un cartel que dice 'Prescripción'". Eso lo hacen los clientes valientes. Porque si te pillan, te colocan en el paredón con la sanción del 150%. Lo único bueno de este supuesto es que, como eso es una sanción… mientras luchas, no te cobran.

- Hasta ahora hemos hablado mucho de los españoles, pero me imagino que un régimen como éste habrá desatado el nerviosismo de los extranjeros que residen en España, porque también ellos están obligados a presentar el modelo 720.

- Claro. La cantidad de extranjeros que han salido por patas de España es enorme. Aquí mismo, en Mallorca, han salido datos del INE y habían desaparecido el 15-20-30% de los residentes extranjeros de algunas localidades. Mucha gente se ha largado por culpa del 720. O no se han largado, pero cambian la residencia oficial a su país de origen. Muchos de estos antes estaban empadronados aquí, pero ahora declaran como residentes en Suiza o Alemania.

- ¿Cuántos afectados hay? ¿Alguien sabe cuántas personas pueden tener problemas por esta cuestión?

- No se sabe exactamente. Pero al terminar el plazo de la primera declaración, los técnicos del Ministerio de Hacienda pidieron al Ministerio los datos de los declarantes: eran 129.000 personas físicas cuando en España hay más de dos millones de extranjeros. Y basta con que tengas más de 50.000 euros en cuentas, valores o inmuebles para que estés obligado a declararlo. Y no hace falta que sean tuyos. Si tienes una casa en herencia con cuatro hermanos que tiene un valor de 100.000 euros, también tienes que declararla aunque la parte que te toca sea menor de 50.000 euros. Y lo mismo si estás metido en cualquier cuenta en el extranjero de más de esa cantidad. Casi cualquier extranjero que viva en España y tenga una vivienda en su país de origen está en esa situación.

- Como hemos recordado varias veces, esta normativa viene del año 2012-13. Ahora hay un nuevo Gobierno. ¿Ha habido algún cambio? ¿Ha tomado nota el nuevo Ejecutivo de la advertencia de Bruselas? ¿Hay diferencias entre Cristóbal Montoro y María Jesús Montero en este tema?

- El actual Gobierno no ha hecho nada. Al contrario, conociendo la existencia del demoledor Dictamen Motivado de la Comisión Europea de febrero de 2017 que exigía la modificación del Modelo 720, en octubre de 2018 se aprobó un Anteproyecto de ley contra el Fraude, con el que se pretendía ampliar el Modelo 720 para que, además de tener que informar de cuentas, valores e inmuebles en extranjero, se tenga que informar también sobre monedas virtuales, con idéntico régimen sancionador que para cuentas, valores o inmuebles (también en lo que hace referencia a las sanciones formales de 100 y 5.000 euros por dato). En este anteproyecto, se justifican diciendo que resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes, incluyendo las monedas virtuales, pero no dicen nada del Dictamen Motivado de la Comisión que exigió su modificación por vulnerar de forma tan flagrante las libertades comunitarias. Es verdaderamente lamentable.

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