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Unos propietarios ganan un juicio al considerarse contrato verbal una conversación de WhatsApp

Los dueños decidieron llevar a juicio a la morosa por haber incumplido lo acordado por Whatsapp, considerado como un contrato verbal.

Los dueños decidieron llevar a juicio a la morosa por haber incumplido lo acordado por Whatsapp, considerado como un contrato verbal.
Aplicación de Whatsapp en un móvil | Pixabay/CC/Webster2703

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha publicado una resolución judicial que afecta al ámbito legal de toda España, tal y como recoge El Faro de Vigo. El juez entiende que lo acordado mediante una conversación de Whatsapp puede ser considerado un contrato verbal vinculante y que, por tanto, debe cumplirse en la práctica.

Esta resolución llega a raíz de un conflicto entre unos arrendadores y una inquilina por el alquiler de una vivienda en Vigo. Al parecer, los propietarios del piso vivían fuera de la ciudad y acordaron, mediante la aplicación telefónica, los términos y condiciones del alquiler. Gracias a la sentencia, los propietarios pudieron proceder al desalojo de la morosa, que acumulaba varias mensualidades impagadas.

Tras llegar a un acuerdo a través de Whatsapp, la inquilina dejó por escrito que se comprometía al pago del alquiler más las facturas de suministros e incluso envió, a través de la aplicación, su número de cuenta y las fotografías de su DNI. Al cabo de unas mensualidades impagadas, los caseros decidieron llevarla a juicio por haber incumplido lo acordado por Whatsapp, considerado como un contrato verbal.

Los contratos verbales generan derechos y obligaciones y son válidos siempre y cuando la normativa no exija la existencia de un contrato por escrito, como puede ser un contrato de compraventa, para el cual se necesita la firma de un notario.

En el caso de los mensajes por Whatsapp, la justicia necesita comprobar que no han sido manipulados. Ya que pueden darse casos de hackeos o de robos de identidad. En este caso, el juez pudo comprobar que no se había producido ninguna alteración y que, por tanto, los propietarios de la vivienda tenían la razón en su demanda.

En 2015, un juzgado del País Vasco también dio por válido como contrato verbal lo hablado por Whatsapp. "La forma de formalización del contrato –vía Whatsapp– no es impedimento para su posible validez, dado el principio general de libertad de forma que consagra nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc", decía la sentencia. "Artículo que dispone los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".

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