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¿Cuándo prescribe una deuda?

La fecha de caducidad de una deuda depende de varios factores y pueden ir desde 3 a 15 años.

La fecha de caducidad de una deuda depende de varios factores y pueden ir desde 3 a 15 años.
Las deudas pueden prescribir dependiendo de múltiples factores | Pixabay/CC/blickpixel

Las deudas producen quebraderos de cabeza, y más aún, cuando no hay forma de pagarlas o no se llega a fin de mes. La cantidad va arrastrando mes tras mes y no hay momento para hacerle frente. Lo que pocos saben es que las deudas tienen fecha de caducidad si acudimos al Código Civil.

Lo primero que hay que hacer para saber con certeza cuándo prescribe una deuda es asesorarse con expertos que averigüen si existe una demanda de petición de la cantidad por parte de la entidad a la que se adeuda. Los plazos de prescripción regulados por ley, si no existen denuncia interpuesta, es de 3 a 15 años dependiendo del tipo de deuda.

Además, existe otro supuesto en el que el deudor podrá quedar exento. Si no ha reconocido o aceptado el pago pendiente y, como decimos, si no hay rastro de acciones judiciales contra el deudor, cumpliéndose dichas premisas, en ningún caso será necesario pagar la deuda en términos legales

En cuanto a los años necesarios para que prescriba la deuda, dependerá siempre de la entidad o persona física a la que se le adeuda.

Según el Código Civil, las deudas hipotecarias se cancelarán 20 años después de su fecha de vencimiento. No obstante, el banco antes de llegar este punto embargará primero la vivienda en el momento que lo considere.

Al respecto de las deudas contraídas con Hacienda, la prescripción se producirá a los cuatro años. Pero hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria nunca deja que la cantidad a adeudar caduque. Las notificaciones o cartas con amenazas de embargo llegarán antes de que se cumpla la fecha de la caducidad de la deuda.

Igualmente, las deudas generadas por las tarjetas de crédito caducarán a los cuatro años si no han tomado medidas la entidad bancaria. Lo mismo sucede con las deudas a la Seguridad Social, los alquileres o los impuestos municipales.

Para las deudas por alquileres de viviendas caducan a los cinco años, pero, como decimos, el propietario siempre tomará medidas para reclamar la deuda durante ese tiempo.

Las multas e impuestos municipales cumplirán su prescripción a los cuatro años. Difícilmente se llegará a cumplir la fecha de caducidad en este tipo de adeudos. Los ayuntamientos y la Dirección General de Tráfico reclamarán las cantidades pendientes a sus deudores durante estos años, y pocas veces se les escapa cobrar.

En ningún caso se aconseja entrar en procesos judiciales si se reconoce la deuda y está de acuerdo con lo que debe pagar. Existen formatos de préstamos personales para saldar los pagos correspondientes a las deudas con comodidad. Piensen que siempre puede haber una salida.

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