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Estado de alarma: ¿quiénes vuelven a trabajar a partir de este lunes y quienes seguirán parados?

La improvisación del Gobierno hace necesaria una aclaración de qué profesiones vuelven a poder trabajar a partir de este lunes.

La improvisación del Gobierno hace necesaria una aclaración de qué profesiones vuelven a poder trabajar a partir de este lunes.
Un empleado de la construcción | Flickr/CC/Contando Estrelas

Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este lunes regresan al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

- El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

- También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.

- El sector de la construcción, que emplea a 1,27 millones de trabajadores, reactiva este lunes su actividad con una guía de actuación y procedimientos a seguir pactada entre la patronal y los sindicatos del sector a partir de las recomendaciones de Sanidad y con el fin de garantizar la prevención y la seguridad ante el virus. Sin embargo, el Gobierno tuvo que emitir a última hora de la noche de este domingo una Orden Ministerial para suspender las obras de intervención en edificios en los que haya personas ajenas a la construcción para evitar así el contacto entre trabajadores y habitantes y reducir el riesgo de contagio.

- Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.

- La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.

- Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración —que solo pueden prestar servicio a domicilio—, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

- Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.

- En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.

- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.

¿Qué medidas de seguridad deben mantener los trabajadores?

  • La guía de buenas prácticas en centros de trabajo publicada por el Gobierno destaca que no se acuda al centro de trabajo si se presentan síntomas o se hubiera tenido contacto "estrecho" con personas infectadas, hasta confirmar que no hay riesgo. Tampoco deberán acudir las personas con afecciones médicas o mujeres embarazadas, que pueden pedir la baja laboral.
  • El Gobierno recomienda lavar la ropa de trabajo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
  • La guía considera que "no es imprescindible" usar la mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
  • Cuando se llegue al hogar después de trabajar, las personas deberán cuidar las distancias y las medidas de higiene, especialmente si conviven con otras personas que se encuentren entre los grupos de riesgo.

¿Qué medidas de seguridad deben adoptar las empresas?

  • El Ejecutivo aconseja planificar toda la operativa para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes.
  • Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
  • Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte.
  • Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización "reforzada" con productos autorizados y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores.
  • Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. "De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primaria".

¿Se puede viajar en transporte público?

Sí. El Gobierno recomienda viajar en vehículo privado y evitar medios de transporte que supongan la agrupación de personas. En el caso de que esto no sea posible, Sanidad ha cambiado nuevamente su criterio y ahora recomienda la utilización mascarillas a los ciudadanos que vayan a desplazarse en transporte público. También han anunciado su distribución en los accesos de las estaciones de metro y cercanías sólo durante las horas punta, es decir, en aquellos momentos en los que no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre los viajeros. Aun así, su uso es "recomendable, no obligatorio, si alguien no se la quiere poner, no se la pone", ha señalado este sábado el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.

¿Se puede salir a la calle?

El Gobierno insiste en que no se ha iniciado "ninguna desescalada, y sigue vigente el estado de alarma", por lo que se mantienen las restricciones de movilidad. Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público de forma individual para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Sigue siendo necesario el certificado de desplazamiento?

Si. Los trabajadores por cuenta ajena deben llevar entre su documentación el certificado que justifica su desplazamiento desde su domicilio y el lugar de trabajo. Para los autónomos, este permiso no es necesario.

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