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Coronavirus: Sanidad incumple la Ley de Contratos del Sector Público al no publicar la identidad de los proveedores

Salvador Illa todavía no ha facilitado la identidad del proveedor nacional al que compró los 60.000 test defectuosos chinos del Covid-19.

Salvador Illa todavía no ha facilitado la identidad del proveedor nacional al que compró los 60.000 test defectuosos chinos del Covid-19.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa | EFE

El Ministerio de Sanidad incumple la Ley de Contratos del Sector Público al ocultar los proveedores y los contratos adjudicados relacionados con el Coronavirus. El ministro Salvador Illa todavía no ha facilitado la identidad del proveedor nacional al que compró los 60.000 test defectuosos chinos del COVID-19.

No obstante, ocultar la identidad del proveedor sería una irregularidad por parte del Gobierno. Así se desprende de una nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitida el pasado viernes. El escrito de 5 páginas señala que la Ley de Contratos del Sector Público LCSP no impide la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante de los contratos urgentes suscritos en relación con la pandemia del coronavirus.

"La inmediatez de la actuación que ampara el recurso a la tramitación de emergencia no puede exigir la publicación previa del anuncio de la licitación del contrato. Así, el artículo 120 LCSP excluye la obligación de tramitar el expediente de contratación, y por tanto la necesidad de publicar el anuncio previo y los trámites de dicho expediente. La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP", señala el escrito.

"La publicación en estos casos", añade la nota avanzada por El Confidencial, "deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista".

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado destaca también que "la relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación de emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y transparencia, razón por la cual parece recomendable que, incluso en los limitados supuestos en que se acuda a la contratación verbal, se proceda a documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato".

Este organismo de Hacienda también hace referencia a la comunicación del contrato: "En la comunicación que se remita al órgano de control correspondiente, se incluirá una descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria".

Por último, avisa de que hay que informar al propio Consejo de Ministros: "La declaración del estado de alarma no excluyen la necesidad de que el órgano de contratación rinda cuenta al Consejo de Ministros. Por tanto, éste debe ser debidamente informado de los principales aspectos del contrato tramitado".

Recordamos que hasta la fecha, numerosos medios de comunicación han preguntado en rueda de prensa a Salvador Illa por la identidad del proveedor de los test defectuosos y, en todas estas ocasiones, el ministro de Sanidad se ha negado a desvelar el nombre del intermediario.

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