Los Consejos de Administración de Endesa e Iberdrola, reunidos en el día de hoy, 5 de febrero, para evaluar las condiciones establecidas por el Gobierno a su Proyecto de Fusión, han tomado por unanimidad, después de que así lo hubieran hecho las respectivas Comisiones Ejecutivas, la decisión de desistir del mismo, ratificando con ello la recomendación que en este sentido ha formulado el Comité para la Dirección de la Fusión, integrado por los presidentes y consejeros delegados de ambas Compañías.
La posibilidad de adoptar esta decisión estaba contemplada en el Proyecto de Fusión, en el que se establecía que, en cualquier momento anterior a la celebración de las Juntas, el Consejo de Administración de cada una de las Sociedades participantes en el Proyecto podía desistir del mismo si la Administración acordaba subordinar la operación a la observancia de condiciones que alterasen sustancialmente cualesquiera de los planes propuestos por las partes.
Las condiciones establecidas por la Administración se hallan contenidas en un Acuerdo específico del Consejo de Ministros, por el que se subordina a determinadas condiciones la fusión por absorción de Iberdrola por Endesa, y se completan con la aprobación simultánea de un Real Decreto Ley, por el que se modifica el marco regulatorio actual del sector eléctrico por lo que hace referencia a los costes de transición a la competencia.
A la hora de evaluar las condiciones impuestas a la operación, los Consejos de Administración de ambas Compañías han tenido en cuenta tanto las condiciones establecidas en el Acuerdo que se refiere específicamente al Proyecto de Fusión como las implicaciones que en relación con ese proceso tiene la modificación de la norma general y, muy especialmente, los aspectos relacionados con las garantías jurídicas con las que se desarrollaría el proceso.
Desde el respeto que merecen las decisiones del Gobierno, los Consejos de Administración de ambas Compañías son conscientes de que las Empresas están obligadas a someterse a la norma de carácter general, pero disponen de libertad para pronunciarse respecto del futuro de su Proyecto a la vista de las condiciones específicas que se han fijado, teniendo en cuenta la modificación establecida en el marco regulatorio del sector.
Las razones que aconsejan desistir del Proyecto en el cuadro de las condiciones consideradas están fundamentadas tanto en los aspectos cuantitativos de las cuotas de las que el Acuerdo permitiría disponer a la sociedad resultante en los distintos negocios eléctricos en España, como en los aspectos relacionados con los niveles de certidumbre y con las garantías de seguridad jurídica en las que se produciría el proceso en función de las condiciones establecidas.
A partir de esta consideración de fondo, las razones esenciales que han aconsejado el desistimiento son las siguientes:
El conjunto de condiciones fijadas no proporciona el grado de certidumbre necesario respecto del mix de generación que quedará finalmente en propiedad de la Compañía resultante en España.
Por otra parte, el conjunto de condiciones en distribución reduce en proporción muy considerable la posibilidad de generar sinergias como consecuencia de la fusión.
En el mercado de comercialización, se establecen claramente dos marcos regulatorios que discriminan de manera negativa a la Sociedad resultante respecto de otros agentes actuales o futuros de ese mercado con presencia en distribución.
Las características definidas para el proceso de desinversiones, con independencia de las cuestiones de mera viabilidad técnica que plantean, dificultan seriamente la posibilidad de que se extraiga del mismo el valor que poseen los activos a desinvertir, lo que perjudicaría gravemente a los accionistas de ambas Compañías, haciendo al proyecto injustificable.
Estas incertidumbres respecto de las vías de creación de valor para el accionista previstas en el Proyecto, tanto por lo que se refiere a los activos eléctricos que permanecerán en manos de la Sociedad resultante en España, como al proceso desinversor, generadas por la suma de las condiciones fijadas, afectan a las hipótesis sobre las que se negoció el acuerdo de fusión, modificando los equilibrios a los que responde, lo que constituye una razón determinante para desistir del Proyecto inicialmente concebido.
Las características del procedimiento establecido para la desinversión de activos, debido, entre otras razones, al amplio ámbito de discrecionalidad del que va a disponer el Servicio de Defensa de la Competencia en relación con el mismo, configuran un marco de actuación que se significa por el alto grado de inseguridad jurídica y de incertidumbre que comporta.
De hecho, se ha establecido un procedimiento que obliga a poner en venta en fecha predecible, casi en unidad de acto, en torno a un tercio del sector eléctrico español, procedimiento que, por su propia naturaleza, a buen seguro no permitiría obtener por los activos que se enajenaran el precio de mercado.
La modificación introducida en materia de Costes de Transición a la Competencia penalizaría a los accionistas de Endesa y de Iberdrola respecto del tratamiento que, en relación con ese elemento patrimonial, incorporado al valor de sus acciones, soportarían los accionistas de otras Compañías eléctricas españolas que transmitieran su participación en ellas sin llevar a cabo desinversiones de activos.
Estos accionistas resultarían privilegiados respecto de los de Endesa e Iberdrola. Esta circunstancia discriminatoria justificaría por si sola la decisión de desistimiento.
Por otra parte, la evidencia de que, de este proceso, en las condiciones establecidas, se deriva la implantación de tres regulaciones sectoriales distintas: una para la sociedad que resultaría de la fusión, otra para el resto de los actuales agentes con activos de generación y distribución en España y otra para los nuevos entrantes, aconseja también desistir del Proyecto.
Un elemento particularmente disuasorio de una decisión positiva ha sido la cláusula 17 del condicionado que establece un ámbito de discrecionalidad sin precedentes. Como consecuencia de la misma, de aceptar las Compañías las condiciones impuestas, aceptarían también, y darían su anuencia en blanco, a la posibilidad de que, sin sujeción a ninguna norma o criterio objetivos previamente conocidos, el Servicio de Defensa de la Competencia pueda proponer, y por consiguiente, puedan establecerse, modificaciones en los plazos de desinversión y en los límites de propiedad que ahora se establecen para la sociedad resultante y ello por un período indefinido.
Esta declaración implícita de voluntad que se exige a las Compañías, como consecuencia directa de la aceptación de la cláusula 17 del condicionado aprobado, entienden los Consejos de Administración que representa una dificultad al ejercicio del derecho de recurso contra decisiones que se puedan adoptar a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia que no resulta aceptable de ninguna manera.
En resumen, las condiciones establecidas aunque sean habituales en el llamado derecho de la competencia:
Modifican sustancialmente el Proyecto, afectando en términos negativos y en proporción muy significativa a sus vías de creación de valor. ·
Incrementan hasta extremos inaceptables las incertidumbres del proceso.
Configuran un marco para el proceso que adolece de un alto grado de inseguridad jurídica.
Dificultan obtener el máximo valor de los activos a desinvertir, introduciendo al mismo tiempo dificultades para la gestión del plan de expansión de la sociedad resultante.
Establecen marcos regulatorios distintos para la Sociedad resultante y para el resto de los agentes.
Generan un trato discriminatorio para los accionistas de Endesa y de Iberdrola en relación con otras formas de transmisión de la propiedad de activos eléctricos distinta de la venta de los mismos por las empresas que los poseían cuando los CTC se establecieron.
A la hora de decidir acerca de la continuidad o el desistimiento del proceso, los Consejos han tenido en cuenta las opiniones emitidas por sus asesores legales y económico financieros. Los Consejos han adoptado esta decisión de desistimiento en la convicción de que con ella, y con independencia de los valores estratégicos implícitos en el Proyecto, responden de la manera más adecuada a los intereses de sus accionistas.
A partir de este momento ambas Compañías activarán los planes alternativos necesarios para desarrollar por otras vías su estrategia de crecimiento y creación de valor.

Las razones para renunciar a la fusión según Iberdrola y Endesa
Iberdrola y Endesa han hecho público un comunicado conjunto en el que explican las razones que han llevado a ambas empresas a renunciar a su fusión. El texto que sigue es la reproducción íntegra de dicha comunicación oficial:
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