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Un juez abre la puerta para que el ocio nocturno no pague las rentas de los alquileres

El sector únicamente volvería a pagar el 100% de la mensualidad cuando no existieran restricciones de aforo.

El sector únicamente volvería a pagar el 100% de la mensualidad cuando no existieran restricciones de aforo.
Un concierto en una discoteca | Pixabay/CC/Free-Photos

El ocio nocturno acaba de recibir un balón de oxígeno en forma de sentencia judicial. Todo lo contrario que los propietarios de locales o salas de fiesta, que podrán ver peligrar sus rentas. El Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid ha dictado una sentencia en la que exime de pagar el alquiler a una discoteca de la capital mientras permanezca cerrada. Pero, además, permite abonar solo el 50% de la cuota mensual cuando reabra sus puertas con restricciones. Es decir, solo volvería a pagar el 100% de la mensualidad cuando no existieran restricciones de aforo u otro tipo de medidas que limiten el negocio, como los horarios.

Esta resolución judicial ha sido recibida con júbilo por parte del Círculo de Empresarios del Ocio Nocturno (CEONM), ya que califican la sentencia como "histórica". Pese a que la decisión de este juzgado solo afecta a una sala en concreto, desde la organización confían en que sentará las bases de un cambio para todo el sector, que se ve completamente ahogado debido a las restricciones impuestas por el Gobierno. De hecho, el 60% de las empresas de ocio nocturno no han tenido ningún tipo de actividad desde el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo. Sin embargo, los propietarios de estos locales quedan ahora desamparados.

En el comunicado firmado por CEONM, aseguran que esta resolución "recoge el carácter extraordinario y sobrevenido por la crisis sanitaria". Además, explican que "no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de horarios o de aforos en los negocios como consecuencia de la covid-19, pueda ser considerado un incumplimiento de la obligación de pago por el arrendador".

El problema a nivel legal es que cada contrato es diferente y se necesita hacer un análisis caso por caso al no haber ninguna normativa o ayuda por parte del Gobierno. El único salvoconducto al que se aferran los arrendatarios es a la cláusula rebus sic stantibus, que permite la modificación de los contratos por causa de fuerza mayor, algo que ya ocurrió en la crisis de 2008. De hecho, en aquella ocasión casos similares llegaron incluso al Tribunal Supremo. Pero, no existe jurisdicción sobre ello para el conjunto del sector. Es decir, que es probable que cada negocio tenga que recurrir en caso de no llegar a un acuerdo con el propietario del local en concreto.

Por su parte, Tito Pajares, presidente de CEONM, señala a ABC que, con esta sentencia, todos los afectados podrán llevar sus casos a los tribunales. Además, señala que en el caso de que se dé una avalancha de sentencias desfavorables para los propietarios, "tendrán que demandar al Gobierno como vamos a hacer todos. Estamos preparando una ofensiva legal contra el Ejecutivo", asegura.

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