El proyecto de fusión entre Iberdrola y Endesa plantea dos tipos de cuestiones. Por un lado está la libertad y el derecho de dos empresas para integrarse; por otro, la incidencia de esa iniciativa sobre la competencia. Esos dos elementos han de ser tenidos en cuenta a la hora de valorar el proceso de integración. Las autoridades de defensa de la competencia no han de velar por los intereses de las empresas, pero tampoco han de introducir condiciones que extremen las dificultades de un fusión hasta hacerla inviable. En este sentido, la proyectada por Iberdrola y Endesa ofrece una oportunidad de oro para eliminar los obstáculos que aún existen para introducir más competencia en el eléctrico competitivo.
En principio, la competencia no depende del número de operadores, sino de la existencia o no de barreras de entrada que impidan la aparición de nuevos competidores. Sin embargo, en España, el tamaño de las grandes compañías del sector y la cuota de mercado alcanzada por ellas no ha sido obtenida en un mercado abierto sino gracias a una regulación que durante décadas les proporcionó una posición de oligopolio no competitivo. Este hecho hace que la actual ausencia de barreras legales de entrada en los mercados de generación y de distribución no sea suficiente para establecer un orden de competencia en la electricidad porque el punto de partida introduce una restriccción de la concurrencia muy acusado. Vamos a ver porqué.
En generación, la construcción de centrales por parte de los nuevos operadores exige tiempo, lo que significa que el aumento de las presiones competitivas en el sector eléctrico a través de esa vía tardarían demasiado en materializarse. Igual sucede en el caso de las redes de distribución, cuya duplicación por parte de las empresas entrantes sería ineficiente desde un punto de vista económico y muy conflictiva desde el punto de vista medioambiental y social. Por ello, la exigencia de que las empresas fusionadas (Iberdrola y Endesa) vendan a terceros una cuota sustancial de su mercado distribuidor y generador es de una lógica inapelable. Otra cosa es la magnitud y la naturaleza de las desinversiones.
La hipótesis anterior se ve fortalecida por el hecho de que España es una isla energética y lo seguirá siendo en buena medida por razones geográficas, aunque desaparezcan los problemas de interconexión actuales. Si esto sucediese, la capacidad de importar electricidad del exterior constituiría una fuerza competitiva real y/o potencial de suma importancia. Sin embargo, la interconexión no existe y, aunque los franceses (EDF) estuviesen dispuestos a desbloquearla, su puesta en marcha exigiría años.
Junto a estos factores, el mercado eléctrico español adoloce de una serie de ineficiencias regulatorias que es preciso corregir. En concreto, el modelo de “pool” vigente, basado en el precio marginal, no es que conceda una posición de dominio a quienes poseen una mayor cuota de mercado, sino que desencadena una dinámica a través de la cual el precio que tiende a establecerse es el más alto de los posibles. En este sentido sería necesario introducir la libertad contractual entre vendedores y compradores de energía eléctrica y reducir la tarea del “pool” a realizar transacciones residuales.
Por otra parte, la creación de un mercado eléctrico competitivo necesita un sólo operador de la red de transporte. En estos momentos, las tres grandes compañías del sector tienen redes propias, que además tienen la posibilidad de aumentar. Esta situación constituye de hecho una barrera a la competencia que hay que eliminar para garantizar el libre acceso de terceros al mercado. Por ello, las redes poseídas hoy por Unión Fenosa, Iberdrola y Endesa deberían venderse a Red Eléctrica, que también ha de tener en sus manos la operación del sistema eléctrico.
Por último, las empresas eléctricas tienen razón cuando plantean la existencia de una asimetría grave en el tratamiento del sector eléctrico y el del gas. Resulta poco justificable que se hable de reducir la cuota de mercado de Iberdrola y Endesa tras la fusión a un 40 por 100 (generación) o un 45 por 100 (distribución) cuando Gas Natural controla en régimen de monopolio el 100 por 100 del transporte y el 62 por 100, si cumple el mandato de desinversión, de la distribución de esa fuente de energía.

Iberdrola y Endesa: una fusión controvertida
En Libre Mercado
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