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Hacienda complica la tributación de los pisos turísticos aunque hayan estado vacíos por el coronavirus

Hacienda no permite a los propietarios de las viviendas arrendadas, aunque estén vacías, deducirse los gastos que genera el inmueble.

Hacienda no permite a los propietarios de las viviendas arrendadas, aunque estén vacías, deducirse los gastos que genera el inmueble.
Salón de una vivienda | Idealista

El alquiler turístico de los pisos siempre ha suscitado polémica, tanto es así que las dudas al respecto están en manos del Tribunal Supremo para que dicte una sentencia aclaratoria.

Por un lado, Dirección General de Tributos ha asegurado que basándose en el artículo 85.1 de la Ley del IRPF. Dicho precepto, "obliga a imputar rentas sobre los bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas, ni generen rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual". Por tanto, según recogen en Idealista la clave es conocer si estos rendimientos se entienden como capital inmobiliario, o como actividades económicas.

Teniendo en cuenta esto, el organismo considera que una propiedad vacía no genera rendimientos de capital, por tanto, cumple los requisitos para imputarle rentas. Esto quiere decir que tributaría como un alquiler normal y no como actividad económica. Sin embargo, Hacienda no permite a los propietarios de las viviendas arrendadas, aunque estén vacías, deducirse los gastos que genera el inmueble. Por tanto, tendrá que ser el Tribunal Supremo el que termine decidiendo cómo deben tributar estos pisos que se han visto inactivos durante la pandemia y si los propietarios pueden acogerse a deducciones en la Declaración de la Renta.

En estos momentos, "la constatación de que dicha vivienda ha estado vacía durante unas semanas, le basta a Hacienda para considerar que existe obligación de imputar rentas inmobiliarias sobre dichas viviendas", explican en Ático Jurídico a través de Idealista.

Por todo ello, y en una consulta pública de la Dirección General de Tributos se explica que "en el presente caso, en el que el consultante manifiesta que la vivienda se encuentra desocupada en algunos periodos, deberá este proceder a imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble no ha estado alquilado respecto al número total de días del año".

Esto significa, en definitiva, que el Fisco puede exigir la imputación de estos rendimientos inmobiliarios sobre todas las viviendas turísticas que generen dinero y en el periodo que no hayan estado alquiladas. Esta situación afectará especialmente a quienes tengan muchas viviendas en alquiler vacacional y hayan estado vacías durante buena parte de 2020. En resumen, con esto sobre la mesa, se da la posibilidad de declarar el IRPF imputando estas rentas para, más tarde, pedir una rectificación y la devolución de los ingresos que se han hecho de más al fisco.

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