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Golpe del Supremo al impuesto de plusvalía municipal: "Es confiscatorio" si absorbe toda la ganancia

Esta sentencia se suma a la del Tribunal Constitucional, que rechazaba que se cobrara más de lo realmente ganado por el ciudadano.

Esta sentencia se suma a la del Tribunal Constitucional, que rechazaba que se cobrara más de lo realmente ganado por el ciudadano.
Nueva sentencia del Supremo | Pixabay/CC/Chronomarchie

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalías en los casos en los que la cuota a pagar por el contribuyente coincida íntegramente con el incremento de valor de los terrenos.

La resolución, conocida ayer lunes 21 de diciembre, aplica la sentencia dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Constitucional, que consideró que el cobro de este impuesto era inconstitucional cuando la cuota era mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

En dichos supuestos, aseguraron entonces los magistrados, el contribuyente estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, lo que resulta contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.

Se coloca, así, el Tribunal ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota "confiscatoria" al absorber la totalidad de la riqueza gravable.

En el caso analizado en esta ocasión por la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Hacienda local había girado a un ciudadano una plusvalía de 76.847 euros, cuando el incremento probado del valor de los terrenos había sido de 17.473 euros.

Al respecto, los magistrados explican que una aplicación literal de la sentencia del Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real, esto es, los 17.473 euros, aunque ello también podría resultar "escasamente respetuoso con las exigencias de justicia tributaria".

Sin embargo, recuerda que al Supremo no le compete determinar, y mucho menos fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota del impuesto para que no existiera tal "exageración, exceso o desproporción".

Por ello, y tras constatar que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias que establece la Constitución, declara la nulidad de la liquidación por su carácter confiscatorio.

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