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El último golpe de Hacienda a los caseros profesionales

A cambio de tener una fiscalidad más baja es necesario tener contratada a una persona para alquilar viviendas como un profesional.

A cambio de tener una fiscalidad más baja es necesario tener contratada a una persona para alquilar viviendas como un profesional.
Cartel de | Alamy

En España, a la hora de declarar los beneficios obtenidos por una propiedad en alquiler se puede hacer por dos vías: mediante el IRPF o como actividad económica. El primer modelo es, sin duda, el más extendido para los propietarios minoristas. Pero para los que tienen varias viviendas en alquiler existe la posibilidad de gestionar estos ingresos como una actividad económica y, de esta manera obtener una serie de beneficios fiscales. Sin embargo, a cambio de tener una fiscalidad más baja es necesario tener contratada a una persona. En el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se afirma que "se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".

Si bien esto es algo que lleva mucho tiempo vigente, ahora la Dirección General de Tributos, ha exigido que este trabajador que esté contratado lo haga en exclusiva para la empresa o persona que le ha contratado, es decir, no puede tener otros trabajos. Sin embargo, la ley no señala que el personal contratado por los arrendadores profesionales deba tener exclusividad, por tanto, esta interpretación de la DGT podría generar conflictos judiciales futuros.

Tal y como señalan en Idealista, los beneficios de gestionar los alquileres como actividad económica son varios. En el caso del IRPF se tienen más gastos deducibles haciendo que la factura a pagar a Hacienda sea más baja. En el caso del Impuesto de Patrimonio, los arrendadores profesionales están exentos de pago, algo que ya ocurre en la Comunidad de Madrid para todos los propietarios, pero no en el resto de España. En el caso del tributo de Sucesiones y Donaciones, también se aplican reducciones tributarias a nivel nacional. Por último, en el caso del Impuesto de Sociedades se tiene una bonificación del 85% sobre el 25%. Para poder acceder a estos beneficios es necesario contar con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa. La diferencia que plantea ahora la DGT es la obligatoriedad de que el empleado deba tener exclusividad con el arrendador.

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