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Hacienda, la Stasi de la España del siglo XXI (Parte 3): inspectores todopoderosos

Un inspector de Hacienda no sufre ninguna consecuencia de abrir un procedimiento indebido contra un contribuyente, ni siquiera le bajan el variable.

Un inspector de Hacienda no sufre ninguna consecuencia de abrir un procedimiento indebido contra un contribuyente, ni siquiera le bajan el variable.
Instalaciones de la Agencia Tributaria | EFE

España presume de ser un estado de derecho en el que todos somos iguales ante la Ley, pero, en el caso de Hacienda, esta máxima no se cumple. Como escribió Orwell en 1985 "todos somos iguales aunque algunos somos más iguales que otros". Y para el caso que nos ocupa, el aparato de la Agencia Tributaria y su red de inspectores, esta máxima es sencillamente inexistente.

Cuando Hacienda inicia un procedimiento de revisión y sanción contra un contribuyente, éste parte en una desventaja abrumadora y el principal problema es la asimetría de recursos, incentivos y consecuencias. Si en la mayoría de los procedimientos el contribuyente accede a satisfacer el requerimiento y la sanción casi sin rechistar es por el gasto que supone sufragar el procedimiento judicial y el riesgo de que la Justicia termine dando la razón a la Agencia Tributaria. A esto hay que sumar el desgaste de tiempo y estigma social que supone. Ante la posibilidad de tener que pagar casi más en abogados y procuradores y adentrarnos en un largo proceso con final incierto, son muchos los contribuyentes que zanjan el asunto con el típico "paga lo que haga falta a ver si no vuelven a molestar".

En cambio, a la Agencia Tributaria no le cuesta nada. Sus inspectores no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria y/o administrativa si los procedimientos que inician contra un contribuyente se terminan archivando o denegando. Sin embargo, para el investigado puede haberle supuesto un largo proceso judicial y una penalización económica (abogados y procuradores), en muchas ocasiones, más altas incluso que la propia cantidad requerida por Hacienda.

Pongamos un ejemplo práctico del que han sido víctimas muchos contribuyentes españoles que han decidido comprar una vivienda. En el proceso de compra y suscripción de una hipoteca para pagar la casa, los contribuyentes han tenido que pedir una o varias tasaciones. Son éstas, las tasaciones, las que determinan en cada caso el porcentaje sobre el valor de venta que otorga el banco y las tasadoras oficiales peritan las propiedades con el objetivo de encontrar el valor de garantía para el crédito hipotecario.

Pues bien. Una vez realizada la transacción en Notaría, se otorga escritura de compraventa, y se establece la parte que el contribuyente paga en concepto de "entrada" y la parte que se financia. Y sobre el total se pagan los impuestos, TPO o IVA y AJD.

Hasta aquí, todo correcto. Pero, oh sorpresa, ese propietario, pasados unos años (dos generalmente) reciben en casa un requerimiento de la Agencia Tributaria regional en la que argumentan que al existir una tasación de la vivienda por un valor mayor al importe de compraventa, estima que el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) debería haber sido satisfecho sobre ese valor, mayor, con lo que solicita al contribuyente más dinero por la casa. Que el contribuyente haya pagado menos, que el contrato de compraventa se haya hecho sobre un valor menor es indiferente para Hacienda. ¿Acaso algún perito de la Agencia Tributaria fue en el momento de la compraventa a peritar el valor de la casa en el momento de la compra? No. Pero el requerimiento ya está en el buzón del contribuyente. Además, en sus comprobaciones, Hacienda dice buscar el precio de mercado. ¿Y qué mejor prueba del precio de mercado que el acuerdo alcanzado entre comprador y vendedor?

De nuevo, es el ciudadano de a pie quien tiene que decidir: ¿Pago o presento alegaciones? Las alegaciones son gratuitas, con lo que, alega. Pero si la Agencia Tributaria desestima, ¿qué alternativas tiene? Puede iniciar la senda de recursos en un proceso que puede prolongarse durante años, que ya cuesta más probablemente de lo que debe y que, de terminar perdiendo, le supondrá de nuevo tener que abonar lo que le reclamaron al principio.

Lo más lacerante de este ejemplo es que el propio Tribunal Supremo en 2018 puso en duda esta práctica, que la Agencia Tributaria inicia casi por sistema amparándose en una sentencia anterior del Supremo, fechada en 2011. En 2018 el alto tribunal señaló que tomar como referencia ese valor de tasación no tiene por qué habilitar a la Agencia Tributaria en todos los casos a reclamar más por el impuesto de AJD. Esta sentencia de 2018 ha servido a numerosos tribunales superiores de justicia autonómicos para quitar la razón a la Agencia Tirbutaria en estas reclamaciones y "en la mayoría de los casos están dando la razón al contribuyente", cuenta un experto consultado por Libre Mercado.

Tal y como recuerdan las especialistas en Derecho Tributario Paula Caro, socia de DA Lawyers y la fiscalista senior del mismo despacho Leire Beltrán, esta doctrina se ha visto reforzada, además, por una sentencia del Supremo de enero de este mismo año en el que repite que la Administración Tributaria no puede hacer estas comprobaciones de valores sin que sus peritos hayan comprobado el valor del inmueble.

Es decir, que pese a que dos sentencia del Supremo y numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia consideran inapropiados estos requerimientos, la Agencia Tirbutaria continúa practicándolos, a sabiendas de que el indefenso contribuyente, preferirá pagar que a litigar.

Un problema de incentivos

Tal y como recordaba Domingo Soriano en Libertad Digital al hilo de la polémica con el youtuber conocido como El Rubius y su traslado de residencia a Andorra, los incentivos en el caso de la Hacienda Pública son perversos y los podemos agrupar en tres grandes reproches:

Leyes ambiguas, difíciles de entender, aderezadas por constantes cambios legislativos de alcance que se cuelan en disposiciones transitorias de leyes promulgadas por otros asuntos y rematado todo ello por los famosos cambios de criterio o interpretación, que serán objeto del útlimo capítulo de esta serie. Todo ello conduce a una inseguridad jurídica tan evidente que, como ya explicamos, ha sido denunciada por el propio Tribunal Supremo.

La impunidad de la inspección de Hacienda es otro de los problemas. El inspector de Hacienda cobra una parte en variable y por objetivos. Unos objetivos que no se tocan en caso de que algún tribunal haya tumbado alguno de sus procedimientos iniciados. Es decir, que la Agencia Tributaria puede iniciar acciones contra los contribuyentes sin miedo a que alguna de ellas termine siendo rechazada. La consecuencia del rechazo se limita a no cobrar lo requerido y, en algunos pocos casos, a pagar unas costas ridículas (sólo en instancias jurisdiccionales y únicamente cuando no les dan la razón ni siquiera parcialmente).

Este es el punto en el que más se nota el desequilibrio. Básicamente, Hacienda dispara y después pregunta. Mientras, el contribuyente que, pongamos de ejemplo, cree que ha hecho todo bien y termina recurriendo, tras seis o siete años, consigue que los tribuales le den la razón. Como decía Domingo en su artículo, el que gana, el contribuyente, se lleva varios años de preocupaciones, de no poder disponer de su dinero, de pérdida de tiempo, de más dinero y de asesores y, como mucho, que le devuelvan lo que pagó indebidamente. Mientras que el inspector, pese a haber actuado de forma indebida, sólo tiene que volver a abrir un nuevo procedimiento a ver si en esta ocasión el contribuyente termina pagando. Además, su variable por objetivos no se toca y tampoco recibe una sanción por parte de la administración tributaria.

En definitiva, Hacienda vuelve a ser un instrumento de terror porque al final es lo que transmite a los contribuyentes, a los pequeños empresarios, a los autónomos. Hacienda siempre gana. Hasta cuando pierde.

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