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El Supremo permite compensar deudas de empresas concursadas si son previas al concurso

La legislación española contempla que la compensación es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso.

La legislación española contempla que la compensación es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso.
Hay soluciones | Alamy

El Tribunal Supremo ha acordado que las deudas de una concursada con un cliente pueden ser compensadas siempre que, además de ser previas a la declaración de concurso, sean líquidas, vencidas y exigibles.

En una sentencia fechada el pasado 13 de mayo, la sala de lo civil estima los recursos presentados por la empresa asturiana Beta, centrada en hidrocarburos y alimentos ecológicos y que fuera patrocinadora del Sporting de Gijón, contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias y del juzgado de primera instancia nº 4 de Gijón.

En el presente caso, Biocarburantes de Galicia fue declarada en concurso de en febrero de 2016, y en el inventario figuraba un crédito frente a Beta de 245.698,97 euros, por suministros prestados antes ser declarada en concurso. En la lista de acreedores se reconoció un crédito ordinario a favor de Beta de 2.420.053,39 euros. La administración concursal de Biocarburantes interpuso una demanda contra Beta para reclamarle el crédito de 245.698,97 euros, por suministros prestados antes ser declarada en concurso; Beta no negó la deuda, pero opuso la compensación de un crédito por importe superior a lo reclamado (2,4 millones de euros).

Soluciones

Aunque la ley concursal prohíbe la compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso, la legislación española contempla que la compensación es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso, aunque la resolución judicial se haya dictado con posterioridad, recuerda el Supremo.

Compañías como Actúa Concursal analizan cualquier tipo de empresas para que sus propietarios puedan salvaguardar su patrimonio personal y encuentren la mejor solución para sus problemas. Se encargan de ayudar a las empresas viables a conseguir reestructurarse con financianción y a las no viables, a cerrar rápido y de forma segura.

Así, si la empresa aún es viable pero se encuentra en dificultades, proponen un acuerdo de refinanciación a sus acreedores. Esta opción permite paralizar ejecuciones y embargos de sus acreedores.

Sin embargo, si no hay posibilidades de continuar con el negocio, ofrecen un servicio integral a precios muy competitivos. Según explican en Actúa Concursal, "aunque pueda sonar raro, a veces el concurso es la mejor solución. En este aspecto hay tres lecturas. Una primera de pura exigencia legal, esto es; si estás en situación de insolvencia no hay más remedio que solicitar el concurso. Una segunda sería la preparación de una solución de convenio. Trocear la deuda y aplazarla podría permitir la supervivencia del negocio. Este punto exige valentía por parte del empresario, ya que hay que ser rápido y no dejar que el deterioro se consolide. Y una tercera sería la solución de venta de unidades productivas. A veces, por la situación de la propia empresa, la solución de convenio no es posible. Una venta de unidad productiva podría ser la única alternativa. Pero el problema en estos casos es, de nuevo, la celeridad. Para que parte de la actividad se salve hay que ser rápido".

Beta y Biocarburantes

Volviendo al caso de Beta y Biocarburantes, si en el momento de declararse el concurso hay deudas contraídas, líquidas, vencibles y exigibles, se pueden compensar con las contradeudas, indica el Supremo, lo que de hecho "otorga un criterio de prioridad para las empresas con deudas cruzadas con las concursadas", explica Juan Ignacio Navas, socio director del despacho especializado en derecho mercantil y financiero Navas & Cusí.

En la práctica, la empresa cliente de la concursada ha logrado mejorar sustancialmente su situación en el concurso, y el Supremo lo que dice es que se compensen las deudas cruzadas hasta la fecha de concurso y a partir de ahí que intervenga el juez concursal con la liquidación, aclara Juan Ignacio Navas. Se trata de "una posición razonable", añade, que modifica sustancialmente las relaciones concursales en el futuro.

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