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Hacienda asesta otro golpe a los arrendadores en el IRPF

La nueva norma entró en vigor el pasado 11 de julio y afectará a todo el periodo de 2021, pero sin carácter retroactivo.

La nueva norma entró en vigor el pasado 11 de julio y afectará a todo el periodo de 2021, pero sin carácter retroactivo.
La reducción del 60% solo será aplicable para viviendas alquiladas, no para locales comerciales o con otras finalidades. | Alamy

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal trae consigo un importante hachazo para los propietarios de viviendas en alquiler. Hasta ahora, y según el criterio del propio Tribunal Supremo, los propietarios podían beneficiarse de la reducción del 60% en el IRPF aunque no todos los ingresos por estas rentas estuvieran incluidos en la autoliquidación.

Sin embargo, con esta nueva norma, "la reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos". Es decir, la reducción por el alquiler no es aplicable en los casos en los que el arrendador no hubiera declarado esos ingresos en su liquidación, sino que tales rentas hubieran aflorado a consecuencia de una actuación de Hacienda.

Además, esta reducción del 60% tampoco se aplicará sobre la parte que haya sido erróneamente calculada en la autoliquidación y que, debido al fallo, la Administración lo modifique. Es decir, si se han declarado menos ingresos o si se han deducido mal los gastos en la autoliquidación presentada no tendrán el derecho a aplicarse esta reducción en el IRPF.

Esta norma entró en vigor el pasado 11 de julio y, por tanto, afectará a todo el periodo de 2021, ya que el plazo de presentaciones concluye el último día del ejercicio. Es decir, se aplicará la nueva normativa a los ingresos declarados entre el 1 de enero y el 11 de julio, aunque estuviera vigente la anterior normativa. Eso sí, la ley no tendrá carácter retroactivo y no afectará a los propietarios en sus declaraciones anteriores.

Esta reducción del 60% solamente será aplicable para las viviendas alquiladas, no para los locales comerciales u otras finalidades. Es decir, que un piso alquilado que se emplee como oficina no valdría dentro de esta normativa y tampoco se podría servir del beneficio fiscal.

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