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Hacienda prohíbe a los autónomos usar después del trabajo la bici que se deducen

Un autónomo preguntó a la AEAT si sería posible deducirse el IVA y el IRPF por la compra de una bicicleta para uso profesional. Esta fue la respuesta.

Un autónomo preguntó a la AEAT si sería posible deducirse el IVA y el IRPF por la compra de una bicicleta para uso profesional. Esta fue la respuesta.
Riders de Deliveroo durante su actividad profesional con bicicletas. | Alamy

Pese a que las normativas españolas y europeas se encaminan cada vez más hacia el ecologismo, lo cierto es que a día de hoy existen importantes lagunas y contradicciones. Una de ellas se da en el caso de las desgravaciones en el apartado de "bien de inversión" dentro del IRPF que pueden hacer los profesionales autónomos. En estos momentos, y según la norma vigente, es más fácil obtener beneficios fiscales por la compra de un coche para uso profesional que por la compra de una bicicleta. Al menos, eso es lo que ha asegurado Hacienda en una contestación formal.

Un profesional autónomo preguntó a la Agencia Tributaria si sería posible deducirse el IVA y el IRPF por la compra de una bicicleta para desplazarse a su lugar de trabajo. Algo a lo que la AEAT respondió que, al no superar los 3.005 euros, no se podía considerar "bien de inversión". Esto supone que, si bien se puede desgravar la compra en el IVA, no lo puede hacer en el IRPF. Pero no solo eso, sino que, para poder deducirse el IVA, se tiene que demostrar que el vehículo es utilizado única y exclusivamente para la actividad profesional. Algo que se torna complicado. Sin embargo, cuando se trata de un coche, las cosas parecen ser más sencillas, sorprendentemente. Estos vehículos pueden considerarse bien de inversión, aunque no se utilicen al 100% para el desarrollo de la actividad económica.

Además, la bicicleta debería registrarse como vehículo de la empresa en los libros obligatorios. También, y según la norma, la bici solo podría ser utilizada para otros fines no profesionales durante los días y las horas inhábiles. Una condición muy complicada de demostrar y más en el caso de los autónomos que no tienen un calendario laboral fijo. Para poder comprobarlo, la Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria puede iniciar una investigación.

Sin embargo, Hacienda permite desgravarse el IVA e IRPF de los patinetes eléctricos, siempre que superen una determinada potencia. Pero, de nuevo el problema para el autónomo es demostrar que se ha adquirido el vehículo para uso profesional exclusivamente, ya que no podrá utilizarlo para desplazamientos privados. De no poder demostrar esto, el fisco puede imponer sanciones de hasta el 50% de lo deducido.

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