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Entra en vigor en enero la nueva valoración del catastro que amenaza con subir los impuestos a la vivienda

Los contribuyentes pagarán impuestos por valor de mercado y no por lo que les ha costado la casa realmente.

Los contribuyentes pagarán impuestos por valor de mercado y no por lo que les ha costado la casa realmente.
Pisos en un edificio histórico. | Alamy

Desde el año 2015, el catastro lleva probando en Castilla-La Mancha un nuevo método de valoración para contrastar que los contribuyentes han pagado una cantidad ajustada a mercado cuando compran una vivienda usada y, en consecuencia, han abonado lo correspondiente al ITP, además de estimar que los herederos han tributado correctamente el valor en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esta nueva valoración se basaba en las compraventas realizadas ante notario y en función de las características catastrales. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha se ha mostrado contrario debido a que al contribuyente no se le permite conocer cómo se ha obtenido el nuevo valor de referencia y, además, sin llevar a cabo una inspección presencial para determinar el valor exacto.

Sin embargo, esto no ha impedido que entre en vigor el nuevo valor de referencia el próximo 1 de enero de 2022. A partir de entonces, los contribuyentes pagarán impuestos por valor de mercado y no por lo que les ha costado la casa realmente. Es decir, que el precio teórico se calculará haciendo un balance de compraventas realizadas en la zona con características catastrales similares. Ya no habrá inspecciones a la zona para determinar el valor, sino que se realizará desde la oficina de Hacienda y con criterios que han sido criticados por la Justicia. Por lo que parece que habrá que esperar cuál es la resolución de otros tribunales, si finalmente deciden tumbar la normativa. Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya ha señalado en varias ocasiones la necesidad de visitar cada vivienda para determinar el valor.

Sobre este tema, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que "este valor pretende reflejar una cifra cercana pero inferior al valor de mercado. En principio, en la inmensa mayoría de los casos será superior al valor catastral —que sigue existiendo y se aplica a otros impuestos—, y servirá para calcular la base imponible del ITP o del ISD, salvo que el contribuyente declare un valor superior o que el precio pactado en Transmisiones sea superior, en cuyos casos se aplicará el valor superior".

Según el catastro, el dato no estará protegido, podrá conocerse cuando se consulten los datos catastrales de un inmueble, al igual que la superficie, por ejemplo. El propietario podrá tener acceso a los criterios que se hayan seguido para individualizar el valor de su inmueble.

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