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Un agricultor murciano y la familia real de Marruecos, en guerra por unas mandarinas

El TJUE resolvió la semana pasada las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo. Ahora es el turno de que falle el Alto Tribunal español.

El TJUE resolvió la semana pasada las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo. Ahora es el turno de que falle el Alto Tribunal español.
Cordon Press

José Cánovas Pardo, agricultor de origen murciano, y la familia real marroquí mantienen desde hace ya 10 años una guerra judicial que ahora parece llegar a su fin. ¿El motivo? Una variedad de mandarina, la nadorcott, cuya patente es propiedad de la dinastía alauí.

Como publican ABC y El Mundo, una vez que la familia real marroquí ya había conseguido en 2005 la protección de la propiedad industrial de la nadorcott, gestionada entonces por Geslive y más tarde —desde diciembre de 2008— por CVVP, Cánovas Pardo puso en marcha una empresa homónima para comenzar con la plantación de 4.457 mandarinos de esta variedad.

Desde entonces, la familia real marroquí intentó conseguir el cese de la actividad de José Cánovas Pardo S.L sin éxito y hasta que se le ha pasado el plazo. Desde el momento en que Cánovas Pardo comenzó con la plantación, el reglamento comunitario permitía tomar acciones legales contra su empresa en caso de descubrirse la infracción únicamente durante un periodo de tres años una vez conocido este hecho. Ahora, tras su paso por el Juzgado de lo Mercantil y posteriormente por la Audiencia Provincial de Murcia y por el Tribunal Supremo hasta llegar incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Alto Tribunal europeo parece decantar el litigio a favor del agricultor gracias precisamente al plazo antes mencionado.

Un largo proceso judicial

Concretamente, el artículo 96 del Reglamento 2100/94 establece que "el derecho a emprender las acciones contempladas en los artículos 94 y 95 prescribirá transcurridos tres años a partir de la fecha en la que se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y el titular haya tenido conocimiento del acto y de la identidad del infractor". Así, los artículos 94 y 95 que refiere recogen tanto el concepto de infracción como la posibilidad de demanda al infractor.

Por esta razón, el Juzgado de lo Mercantil desestimó en un primer momento la denuncia, alegando que, conforme al Derecho europeo, los hechos habían prescrito tras haberse cumplido el plazo previsto de tres años para interponer la denuncia desde la concesión de la protección o desde que se tuviera conocimiento de la infracción.

No obstante, el recurso de apelación de CVVP ante la Audiencia Provincial de Murcia resultó en un fallo favorable a la compañía al estimar que los actos se prolongaban el tiempo, imponiendo por ello a Cánovas Pardo una indemnización de 31.199 euros por su infracción.

Como respuesta, Cánovas Pardo interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que suspendió temporalmente el procedimiento y planteó diversas cuestiones al TJUE sobre la interpretación de la normativa comunitaria. Cuestiones que recibieron respuesta por parte del Alto Tribunal europeo hace apenas unos días.

Las principales dudas planteadas fueron, en primer lugar, la distinción entre un acto infractor puntual y uno continuado y, en segundo lugar, la prescripción o no de todas las acciones tras el cumplimiento del plazo establecido de tres años. Ante esto, en su resolución del jueves el TJUE considera que únicamente deben tenerse en cuenta la fecha de inicio de la protección y el momento en que se tiene conocimiento de la infracción y de la identidad de quien la comete para calcular el plazo de prescripción de tres años, independientemente de si el infractor continúa o no con la actividad. Es decir, solo debe tenerse en cuenta bien la fecha en que se concedió la protección comunitaria a la nadorcott, bien la fecha en que se tuvo conocimiento de que Cánovas Pardo cometía la infracción, resolviendo en cualquier caso de manera favorable para el agricultor y echando por tierra el criterio de la Audiencia Provincial de Murcia.

Sin embargo, a pesar de darle la razón a Cánovas Pardo en esta cuestión, no ocurre lo mismo con la aplicación de la caducidad a la totalidad de las infracciones cometidas con posterioridad. Por una parte, el TJUE considera que se produciría una situación de "inseguridad constante" para el infractor si no se respeta el plazo de tres años, pues supondría la posibilidad de que el propietario de los derechos tolerase el acto infractor aparentando buena fe. Por otra, el TJUE también indica que si se aplicase la prescripción de la infracción inicial a todas aquellas cometidas posteriormente, "el titular de la protección comunitaria quedaría privado de toda protección".

De esta manera, y a instancias del TJUE, para dictar su sentencia el Tribunal Supremo debe decidir ahora en qué momento tuvo conocimiento CVVP de las infracciones de Cánovas Pardo y si este tuvo lugar tres años antes de la interposición de la denuncia en noviembre de 2011, cuatro años más tarde de su primer requerimiento de cese de la actividad.

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