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José T. Raga

Apremio, sin reloj ni calendario

He tenido ocasión de conocer varios casos en los que contribuyentes a la SS han recibido providencias de apremio por deudas que se consideraban pagadas.

He tenido ocasión de conocer varios casos en los que contribuyentes a la SS han recibido providencias de apremio por deudas que se consideraban pagadas.
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¿Qué tiene que ver el apremio con los otros dos términos de hoy? En una sociedad democrática, los tres tienen en común el factor tiempo; el reloj y el calendario para medirlo y el apremio para penalizar los retrasos en aquel, una vez prefijado.

La RAE centra su significación en el "recargo de contribuciones o impuestos por causa de demora en el pago", añadiendo a continuación que es el "procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas (…) para el cobro de impuestos o descubiertos".

Esto es así en una sociedad organizada; organización basada en el respeto al Derecho. Sin embargo, cuando la autoridad que gobierna vive de espaldas al Derecho puede que haga recaer uno o más de esos procedimientos ejecutivos sin conocimiento del contribuyente, incluso sin conocimiento del precepto infringido.

En estos días –mediados de febrero 2022– he tenido ocasión de conocer varios casos en los que los contribuyentes a la Seguridad Social, en el sistema especial del servicio doméstico, han recibido providencias de apremio por deudas a dicha entidad que, de buena fe, se consideraban pagadas. Deudas de los años 2019 y 2020, incrementadas por causa del apremio. Dígase que quienes me han consultado, ante mi observación de que no habrían ingresado la cantidad correcta exigible, me han respondido, con razón, que ellos nunca han discutido la cantidad a pagar, ya que tienen domiciliado el pago en su cuenta bancaria, de la que resultare procedente; y que nunca antes conocieron que no eran correctas.

La gran ventaja de la domiciliación de tributos para la Administración es que, en caso de necesidad de liquidez, podría descontar los recibos todavía no vencidos, como hace cualquier comerciante/empresario. Tiene también otra ventaja, cual es que la presentación de un nuevo recibo es comunicación de su nueva cuantía; que se presume conforme a la ley. El inconveniente, en cambio, es que no cabe hablar de apremio, a no ser que, presentado el recibo, fuera devuelto por la entidad bancaria por carecer de saldo, o por cambio en la orden de su atención. En ningún caso de los contactados se había producido devolución alguna.

Así las cosas, ¿en virtud de qué prerrogativa el apremiante (Tesorería General de la Seguridad Social) inicia un procedimiento ejecutivo por apremio de una deuda ya satisfecha y por una cantidad nunca antes comunicada al contribuyente? ¿No habría sido más fácil presentar al cobro la nueva cantidad a pagar y que, caso de desacuerdo, se devolviese el recibo? Aquí sí podríamos hablar de apremio, incrementando la cantidad por dicho concepto, y hasta con intereses por demora en el pago.

Aristóteles, al hablar de las formas de gobierno –si uno, si pocos o si la sociedad entera– afirma que es un error dividir los regímenes políticos por el número, cuando lo distintivo en ellos es el quién y el cómo, estando, el cómo implícito en el quién. ¿Por qué el quién califica esto de apremio, cuando rezuma negligencia del recaudador?

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