Menú

Hacienda grava la venta de NFTs con el IVA, pero deja muchos vacíos legales

Según el criterio establecido, la persona que venda un NFT deberá abonar un 21% en concepto de IVA si ambos residen en España.

El broche: Primera subasta en España de dos obras NFT

El audio empezará a sonar cuando acabe el anuncio

Según el criterio establecido, la persona que venda un NFT deberá abonar un 21% en concepto de IVA si ambos residen en España.
Alamy

Nada queda fuera de la órbita de Hacienda, que ahora ha decidido adentrarse en el mundo de los NFTs. Y no, no es que desde la Agencia Tributaria vaya a emitir o comprar alguno de estos famosos Non Fungible Tokens, sino que ya han encontrado la manera de gravar las operaciones que realizan empresarios, profesionales o artistas. Y es que, desde el ministerio de María Jesús Montero quieren que todas las transacciones tributen sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, se deberá pagar un 21% por cada venta de un NFT que se realice por parte de un contribuyente español. Así, lo ha establecido una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, según Vozpópuli.

Esta es la primera vez que la DGT se pronuncia sobre el mercado de los NFTs, que está cada vez más en auge. La consulta, realizada por un particular dedicado a la venta de ilustraciones, ha sido respondida de esta forma por parte de Hacienda. Así las cosas, la AEAT entiende que estas transacciones son consideradas como "servicios prestados electrónicamente" y, por ende, deben tributar en base al IVA. Según el criterio establecido, la persona que venda un NFT deberá abonar un 21% en concepto de IVA si ambos residen en España. En caso de que el comprador esté fuera de nuestras fronteras, no se debería pagar el IVA. Aunque, todavía queda por desarrollar la normativa que finalmente aplique Hacienda a esta venta de NFTs.

Aunque, solamente está exento de IVA si la venta se realiza entre empresas. Mientras que si es de una empresa a un consumidor, independientemente de su lugar de residencia, deberá tributar en base a este impuesto, siempre y cuando el comprador tenga su residencia en la Unión Europea. Si está fuera de la UE, entonces parece que la operación podría quedar exenta.

Por el momento, la DGT se ha pronunciado de esta manera, pero como se está viendo quedan muchas lagunas por desarrollar. Cómo se deberá pagar, mediante qué tipo de declaración, si el que venda un NFT debe ser autónomo en caso de ser un artista particular o cómo se regula el IVA en función de cada territorio. Así las cosas, desde Hacienda tendrán que desplegar toda una normativa que se adapte a este nuevo mercado. Por el momento, se trata solo de una consulta vinculante que deja muchos cabos sueltos.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios