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Mikel Buesa

Las consecuencias económicas de la guerra y la política económica de Pedro Sánchez (y 4)

El Gobierno no cree que su acción restrictiva sobre la retribución de las plantas de renovables vaya a desincentivar las inversiones en este segmento de la generación eléctrica.

El Gobierno no cree que su acción restrictiva sobre la retribución de las plantas de renovables vaya a desincentivar las inversiones en este segmento de la generación eléctrica.
Europa Press

El contenido de la política arbitrada por el Gobierno de Pedro Sánchez para afrontar las consecuencias de la guerra se cierra con un amplísimo catálogo de modificaciones regulatorias que llenan una buena parte del Real Decreto Ley 6/2022. Son más de una cuarentena de normas –tal como se resume en el cuadro final de este artículo– de muy distinta importancia, por lo que a continuación me referiré a las que considero más relevantes. Concretamente, a las que afectan a la producción de energía eléctrica, la agricultura, el mercado de trabajo y el escudo social.

Empecemos por la energía eléctrica. Es la estrella del plan gubernamental; y en su tratamiento se destilan todos los tópicos que han inspirado la política económica del Gobierno Frankenstein. El objetivo fundamental no es otro que el abaratamiento del suministro eléctrico por una triple vía: la modificación de la metodología de cálculo de la retribución de las energías renovables, la ampliación de la capacidad instalada de producción de estas mismas energías y el cambio en el sistema de cálculo de los precios en las plantas que queman gas natural.

Por lo que concierne al primero de esos elementos, el decreto detalla un cambio en las reglas de cálculo de la retribución de las plantas de renovables que se establecieron en 2020 para basar su pago en los precios pactados dentro de los contratos de futuros anuales. Para justificarlo, el Gobierno sostiene que en 2021 las citadas reglas condujeron a unos ingresos extraordinarios de 3.150 millones de euros para los productores –he aquí mencionados y cuantificados los beneficios llovidos del cielo, según la terminología demagógica de la coalición gubernamental– y que, para 2022, se prevé que lleguen a 3.750 millones. Ello, claro está, porque el precio medio aplicado en su cálculo se ha más que duplicado al pasar de 52,12 € el Mw/hora a 111,90. La norma establece que tal cambio regulatorio se aplicará al trienio 2022-2024. Pero añade que también se revisarán las retribuciones pagadas de más en 2020 y 2021 "por desviaciones en el precio de mercado", para lo que se utilizará el precio medio anual del mercado diario e intradiario. El lector comprenderá que estamos ante una modificación de las reglas del juego en medio de la partida y que, seguramente, ello dará lugar a pleitos entre las empresas afectadas y el Estado. Éste, evidentemente, pretende rebajar la rentabilidad de las inversiones en energías renovables y, de esa manera, el coste medio de la electricidad que se consume en España dentro del mercado regulado.

Paradójicamente, el Gobierno no cree que su acción restrictiva sobre la retribución de las plantas de renovables vaya a desincentivar las inversiones en este segmento de la generación eléctrica. De hecho, su única apuesta en el terreno productivo para afrontar la crisis energética estriba en ampliarlo a medida que se vayan sustituyendo otras fuentes de energía, pues nada se ha previsto para la exploración y explotación de yacimientos autóctonos de gas natural o hidrocarburos –lo que requeriría la reversión de las prohibiciones que se aprobaron en 2021–, o para la extensión del ciclo de vida de las plantas nucleares más allá del año 2035. Más aún, ni siquiera se especifica en el decreto ley nada relativo a una tecnología emergente como es la del hidrógeno verde.

La manera como en la norma que comento se pretende incentivar las inversiones en renovables es simple y llanamente la de rebajar las exigencias de protección ecológica para estas instalaciones por la vía de la agilización de los procedimientos de autorización correspondientes, la declaración de urgencia para ellos por razones de interés público y el aligeramiento de los informes de afección ambiental que requieren. El fundamentalismo ecologista que tantas veces exhibe el Gobierno de Sánchez se revela así como una mera pose de cara a la galería y deja de operar en este tema. Es más, el decreto modifica la Ley de Aguas para permitir por primera vez en España la construcción de plantas fotovoltaicas flotantes en las aguas del dominio público –lagunas y embalses–, a pesar de que en su texto se reconoce que "no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos [ambientales] causados por dichas instalaciones".

Y queda el tercer aspecto de esta nueva política energética, que se refiere a la desvinculación del sistema de formación de precios con respecto al coste del gas natural. En este caso, el decreto habilita un mero mandato de dos meses para revisar la retribución de las plantas de ciclo combinado, pues en este asunto el Gobierno no puede ir más lejos de lo que pueda ser autorizado por la Comisión Europea. La negociación con Bruselas está ya establecida, aunque no ha llegado aún a ninguna conclusión, pues en la institución europea existen severas objeciones a la propuesta hispano-portuguesa de establecer un tope al precio del gas que se reconozca a efectos de la formación de los precios eléctricos. Ello entraría en colisión con el sistema marginalista actualmente vigente e incentivaría la aparición de ineficiencias en la producción energética; además, se trata de una intervención que afecta al comercio intracomunitario de energía y presenta severas objeciones desde el punto de vista jurídico. En resumen, el Gobierno de Sánchez se ha metido en un callejón que probablemente carezca de la salida apetecida debido a su obsesión de fundamentar la descarbonización de la economía únicamente en la energía renovable y menospreciar el problema del gas.

En cuanto a la agricultura, el principal cambio regulatorio se deriva de la aplicación de una decisión de la Comisión Europea que permite el pasto de animales o el cultivo en las superficies de barbecho que, en aplicación de la PAC, se consideran de interés ecológico, sin que los agricultores pierdan su derecho a cobrar las ayudas arbitradas para su mantenimiento. Esta medida –que hay que considerar acertada– está plenamente justificada debido a que la guerra ha trastocado el mercado mundial de cereales y oleaginosas –principalmente, el girasol– debido al importante papel que juegan en ese mercado Rusia y Ucrania. Las informaciones periodísticas señalan que la nueva norma posibilitará poner en cultivo unas 600.000 hectáreas, lo que supone un incremento cercano al diez por ciento en cuanto a la superficie agrícola utilizada que España dedica a esos cultivos y una posible sustitución de importaciones del 20 por ciento con respecto al promedio de los últimos años. En definitiva, esta medida mejorará el balance alimentario del país, favoreciendo su nivel de autosuficiencia.

Otro ámbito regulatorio relevante es el que se refiere al mercado de trabajo. Con respecto a él, lo más relevante es la prohibición que se establece del despido por causas objetivas para las empresas que reciban ayudas directas del decreto o que se hayan acogido a ERTE por causas relacionadas con la guerra en Ucrania y se beneficien del apoyo público. Esta limitación ha sido severamente criticada por la CEOE, pues en definitiva aboca a las empresas afectadas, en el caso de que necesiten reducir sus plantillas, a acogerse a la figura del despido improcedente y, por tanto, a asumir el coste más elevado que establece la legislación laboral en esta materia. Dado que no es descartable que la crisis ponga en dificultades a una parte de las mencionadas empresas, esta norma puede abocarlas a la quiebra.

También en el ámbito laboral hay que reseñar la norma que posibilita la prolongación de los contratos temporales hasta doce meses que tengan suscritos los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española. Lo destaco no tanto por la incidencia que pueda tener –que en todo caso será menor– como porque establece una excepción al tratamiento de este tema en la última reforma laboral, de manera que se discrimina negativamente a los marineros de origen ucraniano con respecto a la generalidad de los trabajadores españoles. Esto sorprende en un Gobierno que se reclama de izquierda, y parece poco razonable.

Finalmente, dentro del escudo social, cabe destacar la limitación durante un trimestre de la revisión de precios para los alquileres de viviendas propiedad de grandes tenedores, de manera que no podrán elevarse por encima de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad –que en el último período publicado por el INE se cifra en el 2,02%–. Los demás arrendamientos se fían a los acuerdos que pacten los propietarios con sus inquilinos, aunque en el caso de que no se produzcan operará la misma limitación que se acaba de reseñar. A este respecto conviene puntualizar que sólo un cinco por ciento de los 2,4 millones de viviendas en alquiler que hay en España pertenecen a grandes propietarios, lo que –más allá de su exiguo plazo– estrecha el ámbito de incidencia de esta norma. Además hay que señalar que la intervención sobre los alquileres tiene un efecto restrictivo sobre la oferta, lo que en la situación actual del país es especialmente negativo, pues durante el último año el stock de pisos en arrendamiento se ha reducido en un tercio. Ello reclama otra política del Gobierno, basada en el fomento de la construcción de nuevas viviendas con destino a este mercado. Pero tal propósito queda fuera de los planteamientos de la política económica de Pedro Sánchez.

Medidas reguladoras del Plan de Respuesta a la Guerra

Sector

Descripción

Energía eléctrica

Cambio del sistema de cálculo de la retribución de las energías renovables para los años 2022 a 2024 con la finalidad de reducir las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas actuales (fijadas en 2020). Se establece que los precios de referencia tendrán en cuenta la media aritmética de los contratos de futuros anuales

Energía eléctrica

Cambio del sistema de cálculo de los derechos de emisión de CO2 para 2022 mediante la consideración de las cotizaciones del mercado de futuros en el segundo semestre de 2021

Energía eléctrica

Mandato para que en el plazo de dos meses se revise la retribución de las instalaciones que dependen del precio del combustible

Energía eléctrica

Simplificación de los procedimientos de autorización de proyectos de energías renovables abreviando los plazos de los informes de afección ambiental, estableciendo el silencio administrativo positivo y declarando la urgencia por razones de interés público

Energía eléctrica

Modificación de la Ley de Aguas para permitir la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico

Energía eléctrica

Canon de utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica

Energía eléctrica

Otorgamiento de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad (renovables) asociadas al autoconsumo

Energía eléctrica

Obligación de los distribuidores de electricidad de incluir en sus planes de inversión el aumento de la capacidad de acceso de nueva generación renovable o de autoconsumo

Energía eléctrica

Modificación de las normas de transporte, distribución y comercialización

Gas Natural

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

Gas Natural

Cambio en el uso de almacenamientos subterráneos de gas natural

Gas Natural

Modificación de las normas de transporte, distribución y comercialización

Gas Natural

Suministro y metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural

Gas Natural/Hidrocarburos

Existencias mínimas de seguridad de gas natural y productos petrolíferos

Gas Natural/Hidrocarburos

Reducción obligatoria de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 6% más un 2% adicional con respecto a las emisiones determinadas por la Unión Europea en 2010, para los operadores al por mayor, empresas distribuidoras y consumidores de productos petrolíferos, gases licuados de petróleo y gas natural

Hidrocarburos

Regulación del sector de hidrocarburos en cuanto a las plantas de regasificación y gaseoductos

Hidrocarburos

Procedimiento de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

Agrario

Autorización a partir de una decisión de la Comisión Europea para permitir el pasto del ganado y la siembra de cultivos en la superficie de barbecho sin perder el derecho de cobro de la ayuda de ecologización

Agrario

Regulación de los pagos directos a la agricultura y ganadería

Transporte por carretera

Revisión de precios en el transporte por carretera

Producción cinematográfica

Ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas para la obtención de ayudas a la producción de películas cuyo rodaje está previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes

Producción cinematográfica

Flexibilización del procedimiento de calificación de películas de nacionalidad ucraniana

Propiedad industrial

Ampliación de los plazos para la tramitación de Marcas, Patentes y Diseños Industriales a los solicitantes residentes en Ucrania

Propiedad intelectual

Cambio en la gestión de derechos de propiedad intelectual

Industria alimentaria

Flexibilización del etiquetado de alimentos

Mercado de trabajo

Prohibición del despido por causa objetiva a las empresas beneficiarias de ayudas directas y de las acogidas a ERTEs por causas relacionadas con la guerra de Ucrania y se beneficien de apoyo público hasta el 30 de Junio de 2020

Mercado de trabajo

Exceptúa de las normas establecidas en la reforma laboral permitiendo la prórroga hasta doce meses de los contratos temporales suscritos por tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española

Contaminación ambiental

Reformulación de la normativa sobre suelos contaminados radiológicamente

Comercio minorista

Se autoriza el racionamiento de productos a los consumidores

Títulos y estudios extranjeros

Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios

Ciberseguridad

Procedimiento administrativo en el caso de ciberincidentes

Ciberseguridad

Seguridad de las redes y sistemas de información

Apoyo a las empresas

Apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

Apoyo a las empresas

Avales otorgados con motivo de la epidemia de Covid-19

Fiscalidad

Modificación del IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio para exceptuar las cantidades percibidas por indemnizaciones derivadas del accidente del vuelo GW19525 que tuvo lugar el 24 de Marzo de 2015

Administraciones Públicas

Modificaciones en el Régimen Jurídico del Sector Público

Administraciones Públicas

Modificación de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Administraciones Públicas

Inaplicación del artículo 52 de la Ley General Presupuestaria a las transferencias de crédito para financiar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Decreto-Ley 6/2022

Escudo Social

Se limita hasta el 30 de Junio de 2022 la subida de los alquileres hasta el valor de la variación anual del Índice de Garantía de la Competitividad para los arrendadores que sean grandes tenedores. En los demás casos opera ese límite salvo pacto en contrario de las partes del contrato

Escudo Social

Flexibilización de la acreditación de las víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual para los refugiados de la guerra de Ucrania o los solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano. Se arb¡tra un procedimiento especial para los menores afectados por la crisis humanitaria

Escudo Social

Regulación de la figura de consumidos vulnerable

Escudo Social

Regulación de las personas con riesgo de exclusión financiera

Fuente: Real Decreto-ley 6/2022

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